miércoles, 1 de septiembre de 2010

Cataluña estrena Ley y Reglamento de centros de culto


Enric Capó, España

Creo que las leyes específicas para el mundo religioso no son, a largo plazo, positivas. Las leyes han de ser iguales para todos los ciudadanos de un país, sin distinción entre creyentes y no creyentes. La libertad religiosa ha de ser siempre libertad de conciencia. Si el Estado quiere favorecer ciertas actividades reconocidas como de interés público y concede subvenciones, éstas han de estar abiertas a todas las instituciones. No debería darse un tratamiento especial para las religiones. Si se trata de actividades benéficas, todas las instituciones se habrían de regir por la Ley de Fundaciones que no ha de tener connotaciones religiosas. Si se trata de instituciones pedagógicas, las mismas normas han de regir las religiosas como las laicas. Sólo de esta forma podremos conseguir una sociedad equilibrada donde la laicidad llegue a ser una realidad positiva aceptada por todos.

Siempre que se hagan distinciones entre religiones mayoritarias y minoritarias, como en nuestra Constitución, o entre mundo religioso y mundo profano, estamos en el camino peligroso de la discriminación que fatalmente conduce a enfrentamientos que pueden llegar a ser graves. Estamos convencidos de que las diversas formas religiosas, tal como aparecen en la actualidad en nuestro país, son en general positivas y no dudamos de que la Iglesia Católica está haciendo una importante labor positiva en nuestra sociedad, como también lo están haciendo las iglesias protestantes, pero la paz social y la igualdad de derechos entre los ciudadanos nos lleva a la conclusión de que lo religioso debe quedar siempre en el plano privado. Las aportaciones religiosas al bien común han de derivarse de la fuerza de las ideas y de sus realizaciones.

Digo todo esto para fundamentar mi oposición a la Ley de la Generalitat de Catalunya sobre centros de culto, sin dejar de reconocer que en la situación presente hay problemas que afronta la Ley que son de muy difícil solución, en especial en lo que se refiere a la instalación de mezquitas que, muy a menudo, encuentran grandes dificultades a la hora de ubicarlas en una población determinada. La intención de la Ley es correcta, pero es muy dudoso que vaya en la dirección adecuada. Vuelve a la vieja idea de la discriminación positiva. Si se trata simplemente de asegurar la libertad religiosa frente a posiciones antidemocráticas de Ayuntamientos o de organizaciones vecinales, puede que sea una actitud necesaria coyuntural pero que en ningún caso ha de tener carácter permanente.

Que los ayuntamientos provean suelo público gratuito a las confesiones religiosas para la instalación de sus lugares de culto, nos parece un error muy importante que introduce graves riesgos en la pacífica convivencia entre las religiones y entre éstas y el mundo secular. La financiación religiosa ha de quedar totalmente al margen de las preocupaciones del Estado, por lo que se debería acabar con la financiación de la Iglesia Católica a través de la Declaración de la renta y con las subvenciones a otras confesiones mediante la fundación Pluralismo y Convivencia, por mucho que en este caso se afirme que sólo se subvencionan actividades y proyectos que no tienen nada que ver con el mantenimiento del culto. Si esto es así, deberían haber leyes generales a las que acudir que estén abiertas a toda la ciudadanía.

En este mismo sentido hemos de valorar las normas de seguridad e higiene que establece la Ley. Habrían de ser las mismas que se aplican a otros lugares de concurrencia pública, pero con la excepción de los centros de culto ya establecidos desde hace años, para los cuales se habría de tener una consideración más amplia que la que establece el Reglamento. No se puede olvidar el hecho de que la mayoría de ellos se establecieron en los tiempos nefastos de la intolerancia en los que había toda clase de impedimentos para abrir un centro de culto. Muchos tuvieron que ser adaptaciones de edificios ya existentes y esto se hizo a escondidas de las autoridades, es decir, sin permiso alguno. En aquel tiempo sobrevivíamos como podíamos.

Parece ser que la Ley que nos ocupa es pionera en este terreno, no sólo en el Estado Español, sino también en el mundo. Es muy de agradecer su intención, pero es necesario que avancemos hacia una laicidad cada vez más estricta en la que la igualdad de derechos entre los ciudadanos y sus instituciones sea más real. Todos, creyentes y no creyentes, hemos de llegar al convencimiento de que acabar con los privilegios religiosos y establecer una sociedad laica en la que todos los ciudadanos tengamos los mismos derechos y deberes es una necesidad imperiosa. En esto consiste el bien común al que todos debemos aspirar.

Fuente: LUPA PROTESTANTE

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