sábado, 12 de enero de 2013

Publican “Los derechos del pueblo Rapa Nui en la Isla de Pascua”.


Servindi, 11 de enero, 2013.- “Los derechos del pueblo Rapa Nui en la Isla de Pascua” es el título de la nueva publicación del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y que es resultado del Informe de una Misión Internacional de Observadores efectuada el 2011.
El documento que forma parte de la serie Informes de IWGIA evalúa la situación de los derechos del pueblo Rapa Nui que vivió preocupantes hechos de violencia policial y criminalización de sus demandas territoriales en el 2010 y 2011.
El documento examina la relación histórica de los Rapa Nui con el estado de Chile, incluyendo la anexión de la Isla de Pascua a fines del siglo XIX mediante un Acuerdo de Voluntades celebrado en 1888, enmarcada en una tradición polinesia en la que se acepta al Estado “pero no se entrega el territorio y se mantiene la investidura de las autoridades tradicionales”.
Repasa la vulneración del Estado chileno a los derechos humanos y usurpación del territorio de los Rapa Nui que se mantiene hasta la fecha limitando el ejercicio de su derecho a la libre determinación.
También analiza la demanda de participación política efectiva y control sobre sus instituciones políticas por la vía del establecimiento de un “Estatuto Especial”, de una modalidad de Control Migratorio y refiere los esfuerzos por lograr el cumplimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas.
Asimismo, se observan los antecedentes de la demanda colectiva del pueblo rapa nui por recuperar su territorio del que han sido privados, lo que provocó entre agosto de 2010 y febrero 2011 la ocupación pacífica de edificios públicos y privados de la isla por miembros del pueblo rapa nui, y que fuera duramente reprimida por el Estado.
Finalmente, el documento formula un conjunto de recomendaciones orientadas al pleno respeto por el Estado chileno de los derechos humanos internacionalmente reconocidos del pueblo rapa nui e incluye un anexo con un análisis de los principales derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que han sido vulnerados por el Estado de Chile en el caso del pueblo rapa nui y de sus miembros.

Presentación

El presente documento corresponde al Informe efectuado por un grupo de observadores provenientes de diferentes latitudes y disciplinas, compuesto por Clem Chartier, Presidente del Consejo Nacional de Métis, Canadá; Alberto Chirif, Antropólogo e Investigador, IWGIA, Perú; y Nin Tomas, Profesora Adjunta de Derecho e investigadora en el área de Derechos de los Pueblos Indígenas en la Universidad de Auckland en Aotearoa-Nueva Zelandia. Para su elaboración, los observadores efectuaron una visita a la Isla de Pascua y la capital de Chile, Santiago, en el mes de agosto de 2011 en la que sostuvieron reuniones con autoridades tradicionales y organizaciones rapa nui, autoridades chilenas, organizaciones indígenas mapuche y entidades de derechos humanos.
El objeto del presente Informe, que tiene como antecedente inmediato la preocupación originada por los hechos de violencia policial y criminalización de las reivindicaciones territoriales del pueblo rapa nui ocurridas los años 2010 y 2011, es evaluar la situación de los derechos del pueblo rapa nui.
En la primera parte del Informe se entregan antecedentes históricos de la relación entre el pueblo rapa nui y Estado chileno, comenzando por la anexión del territorio de la Isla de Pascua a Chile a fines del siglo XIX a través de un Acuerdo de Voluntades celebrado el año 1888 con las autoridades rapa nui de la época. En dicho acuerdo se establecieron las bases de esta relación, constituyéndose en un instrumento fundamental para determinar los derechos territoriales y de libre determinación del pueblo rapa nui.
La tesis de los autores es que este acuerdo se enmarca en una tradición polinesia de celebrar “tratados internacionales” entre pueblos en sus viajes por el pacífico y que por medio de él se acepta al Estado chileno, pero no se entrega el territorio y se mantiene la investidura de las autoridades tradicionales rapa nui. Ello fue vulnerado por el Estado chileno, que somete a los rapa nui a una serie de aflicciones, manteniéndoles en condiciones de semiesclavitud, en calidad apátridas y negándoles todos los derechos civiles y políticos hasta el año 1967 en que se dicta la denominada “Ley Pascua”, además de la vulneración de los derechos territoriales y de libre determinación que se mantienen hasta la fecha.
Una de las más graves vulneraciones a los derechos de los rapa nui, que se mantiene hasta la fecha, es la usurpación de su territorio.
Ello mediante la inscripción de la totalidad de la Isla de Pascua a nombre del Estado de Chile, efectuada en el año 1933, época en que los rapa nui eran considerados apátridas y carecían de todo derecho civil y político. Dicha inscripción se realizó en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, ciudad continental ubicada a más de 4.000 kilómetros de la isla, excluyendo cualquier posibilidad de oposición, utilizándose como argumento que la tierra carecería de dueño.
A partir de la dictación de la “Ley Pascua”, cambia esta relación, reconociéndose derechos de ciudadanía y otros beneficios a los rapa nui, lo que se refuerza con legislaciones posteriores como la “Ley Indígena” a principios de la década del 90 que otorga especiales derechos a los rapa nui y la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En la práctica, sin embargo, como se explica en el presente Informe, dicha legislación no se ha traducido en la devolución de la tierra y respeto a derechos territoriales y de libre determinación de los rapa nui.
En la segunda parte del Informe se hace un diagnóstico actualizado de la situación de los derechos humanos del Pueblo rapa nui y de sus demandas, con especial mención a los derechos territoriales y de libre determinación.
Se profundizan los antecedentes con respecto a su demanda colectiva por recuperar su territorio ancestral, por el respeto a su derecho a la autodeterminación de acuerdo al Derecho Internacional y por el pleno reconocimiento del Acuerdo de Voluntades de 1888. Se examinan, además, los compromisos asumidos y no cumplidos por el Estado chileno para dar respuesta a las referidas demandas del pueblo rapa nui. Se examina en particular la demanda de participación política efectiva y control sobre sus instituciones políticas por la vía del establecimiento de un “Estatuto Especial”, de una modalidad de Control Migratorio y una especial referencia a los esfuerzos por lograr el cumplimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas.
Se analizan también los antecedentes de la demanda colectiva del pueblo rapa nui por recuperar el territorio del que han sido privados, lo que provocó entre agosto de 2010 y febrero 2011 la ocupación pacífica de edificios públicos y privados de la isla por miembros del pueblo rapa nui. Ello como medida de presión para exigir el reconocimiento de sus derechos de propiedad ancestral, ocupación que fue duramente reprimida por el Estado chileno, criminalizando con ello esta protesta social en reivindicación de legítimos derechos.
En la tercera sección del Informe se hace referencia a la situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile en general. Contexto en el que destaca la falta de reconocimiento constitucional, la inexistencia de un mecanismo oficial para la consulta previa en caso de medidas susceptibles de afectarles directamente o asegurar su participación política y la carencia de medidas claras para la implementación del Convenio 169 de la OIT vigente en Chile desde septiembre de 2009. En esta sección se incluyen además antecedentes sobre la falta de legitimidad, representación indígena e ineficacia de las agencias públicas indígenas estatales para reflejar las necesidades sociales y culturales de los pueblos.
En la cuarta parte del Informe se concluye que el Estado chileno mantiene el trato inequitativo del pueblo rapa nui, no reconoce y ni respeta el Acuerdo de Voluntades de 1888, vulnerando con ello derechos humanos reconocidos internacionalmente a los pueblos indígenas, en particular los territoriales y la libre determinación, además del derecho de participación política.
Finalmente, en la quinta parte se establecen un conjunto de recomendaciones orientadas al pleno respeto por el Estado chileno de los derechos humanos internacionalmente reconocidos del pueblo rapa nui.
El Informe incluye, por último, un anexo con un análisis de los principales derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que han sido vulnerados por el Estado de Chile en el caso del pueblo rapa nui y de sus miembros.
El Informe que aquí se introduce constituye un documento fundamental para el conocimiento y difusión de la crítica realidad de derechos humanos del pueblo rapa nui, la que debe ser abordada con urgencia por el Estado chileno en base a los compromisos internacionales que este ha asumido en esta materia.
IWGIA
OBSERVATORIO CIUDADANO

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Fuente: Servindi

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