sábado, 31 de agosto de 2013

Cristianos y Futuro.


A los 50 años del Concilio Vaticano II, menciono una de las personas que más aportaron a su contenido; Yves M. Congar. En el número 1 de la revista Concilium, (comenzó a publicarse en aquel momento), hay un artículo de él, sobre el termino conciliar, “Pueblo de Dios”. Nadie más indicado para comentarlo.

Resalta la dignidad de la “existencia cristiana”: lo anterior a cualquier división por razón de ministerios; resalta la “cualidad común de todos los miembros de la iglesia, antes de diferenciarlos, según la función”. “Valor primero…la dignidad inherente a la existencia cristiana”… “y luego la estructura jerárquica de organización “; pero lo prioritario, lo primero.

Sin embargo, “al pronunciar la palabra iglesia, - dice -, se piensa en la institución como tal… como si no estuviera esencialmente compuesta de cristianos”.

“Pueblo de Dios”…”permite afirmar a la vez, la igualdad de todos los creyentes en la dignidad de la existencia cristiana y la desigualdad orgánica en función de algunos miembros”.

El Concilio y sus expertos nos comunican muy bien lo más Grande y el mejor titulo que tenemos; SER CRISTIANOS. El día del cura de Ars en el seminario de Santiago, el cardenal de Viena habló al presbiterio. Pongo una cita; “cuestionó la visión del sacerdote como un ser aparte y esencialmente diferente de los laicos, un ser superior, elevado del común de los mortales…” (DOP Arzobispado); mencionando y explicando el exceso de clericalismo.

DIFICULTADES

- Un hecho; Visitamos unas familias en sus casas nuevas. Ofrecimos orar a Dios, junto con ellos, para que los bendiga en su nuevo hogar. En una de las casas.

- Atiende una señora y nos dice; “¿ustedes son católicos?”, si, respondimos. “Pero en esta familia somos cristianos”. También oramos, -dijo-, pero como cristianos que somos. ¿Los católicos, no seríamos cristianos? Preguntamos “yo no se añadió muy atenta”.

Está muy extendido entre algunos otros credos que ellos son cristianos y que nosotros solo somos católicos. ¿Cómo se creó este mal entendido?. ¿Quién lo aclara eficazmente? .

- Este término de “cristiano” parece que estuviera desvalorizado, también entre nosotros. Pasó a ser una tradición cultural en bastantes casos; se nace cristiano. Frecuentemente no conlleva una personalización del creyente. Se desvaneció su contenido profundo, en muchos casos, también entre nosotros. No decimos iglesia cristiana católica, sino iglesia católica. ¿Por qué suprimimos el substantivo o adjetivo prioritario?.

Sin duda que hay muchas excepciones.

- Como que la igualdad en lo fundamental, de la “existencia cristiana” que menciona Congar, se diluyó. Y el cuerpo eclesiástico tomó para sí sus contenidos. Nos hemos hecho un poco dueños de los salmos, de la liturgia, de la autoridad jurídica, de la palabra iglesia, de la Biblia, de los manuales de moral… No sería justo olvidar que hay muchas excepciones; y avances que el Espíritu suscita.

- El Antiguo Testamento habla de los “consagrados”, referidos a los rabinos de Israel. Al llegar el Mesías, él es el único sacerdote del cual participamos como “pueblo de Dios” que somos. En teoría se explica claro. Pero en la práctica dividimos en forma tajante, entre “consagrados” y no “consagrados”; los primeros son el cuerpo de pastores y quienes tienen votos; los segundos, la inmensa mayoría del pueblo creyente. Increíble; se olvida la “consagración”.

Propia de la fe consciente y del bautismo; esto quiere decir, la consagración prioritaria. Habría que mejorar el lenguaje y ese sentir que parece estar generalizado.

- Todos valoramos los carismas diversos que sirven al conjunto del Cuerpo de Cristo; también el servicio de “Gobierno” (1ª Cor. 11,28); dentro del Don prioritario que nos iguala; LO CRISTIANO. Sin embargo, y aun sabiendo que se ha mejorado en la incorporación del laicado al anuncio del Evangelio y labores del Reino, resta mucho por hacer; como sería crear más instancias de dialogo verdadero, derecho de los creyentes a voto; al menos en aquellas decisiones que más les afectan. Abrirles responsabilidades en otros servicios eclesiales que muchos de ellos y ellas podrían muy bien hacer y no tienen acceso.

CRISTIANOS POBRES

La acumulación de riqueza de algunos, a costa del empobrecimiento de otros, está a la vista. En muchos lugares la brecha crece escandalosamente. En este continente el empobrecimiento injusto sobrepasa lejos, - se dice- , los doscientos millones de personas. Además se encuentran muchos más millones todavía en África y Asia; y los marginados y desechables, también en continentes ricos.

- Los cristianos pobres por opción, y los que lo son por la injusticia de otros, se parecen a Jesús el Cristo; llevan muy explícita la “fe cristológica” (Aparecida) igualmente quienes sin conocer el Evangelio, llevan en su ser, sentir y actuar, las semillas del Verbo”; lo que constata la historia, desde los tiempos de Eusebio de Cesarea hasta Aparecida” … Abarca grandes masas humanas de nuestro planeta.

- La igualdad fundamental de la mencionada “Existencia cristiana” la desconocen y la violan también muchos que se denominan “cristianos”; dueños de trasnacionales del mundo financiero globalizado, quienes gobiernan naciones ricas y usan hacia los pobres “mecanismos perversos” (Encíclica Sollicitudo rei sociales nº 40).

- No solo se desprecia la fraternidad profunda del – ser – cristiano a causa de la desvalorización de este término; sino que se viola la dignidad de muchos millones de personas.

- Lo anterior; ocurre en el hemisferio sur, en grandes zonas del hemisferio norte; pueblos originarios, mundo obrero, emigrantes, racismo escalofriante. Si el pueblo de Dios tuviera conciencia desarrollada de la dignidad de toda persona humana, y también del Don de la fe cristiana, todo cambiaría.

- Otro hecho; Un buen día nos encontramos unos antiguos amigos. Conversamos de todo. También de los asesinatos de cristianos en varios países de mayoría musulmana y otros; Nigeria, Somalia… como en una veintena de naciones. Dijo uno, “No hay que extrañarse de este hecho, ya que tienen que defenderse del imperialismo norteamericano”… “ese país abusador se dice cristiano”. Se trata, al parecer, de despreciar el nombre cristiano por parte de tan buen amigo. Tenemos que mejorar en todo esto y ojalá con prontitud, para que se pueda volver a decir, del pueblo creyente, lo que se decía en la iglesia primitiva y Apostólica,sobre los cristianos; “obedecen las leyes establecidas, pero con su vida sobrepasan las leyes a todos aman y son perseguidos. Se los desconoce y se los condena. Se los mata y con ello se les da la vida. Son pobres pero enriquecen a muchos” (A Diogneto V. 10-13).

M I S I O N

Se nos llama a la misión; es un gran Don del Espíritu Santo. Se nos pide pasar de una “pastoral de conservación” a una “pastoral misionera”; esto es una clave fundamental para el crecimiento de la iglesia, e iglesias hermanas, de mañana. En ello habríamos de estar todos los seguidores del Maestro de Nazaret. Y todos “volver” al Nuevo Testamento con renovado conocimiento y Amor. Esto último, que alcance también ese amor al lenguaje en el cual está escrito, sin desconocer la debida y actual hermenéutica. En ello deberíamos estar todos los estamentos eclesiales, comenzando por los más sencillos e insignificantes: los que tienen prioridad en el Evangelio. 

- Así, habría Misión.

- En cuanto a los importantes servicios, como el que presta el cuerpo de presbíteros, pastores, votos religiosos y similares, seria urgente usar el verbo OPTIMIZAR; comenzando antes que nada por nuestro – ser – cristiano. Ahí está la Raíz. Ello no empequeñece, sino que agranda la vocación específica, siempre que no nos enredemos tanto en títulos de la edad media o del Antiguo régimen francés, condecoraciones, tratamientos aristocráticos de épocas decadentes, manías autoritarias… Tenemos el testimonio del obispo de Roma Francisco y otros muchos.

Esto contribuiría al avance de la pastoral misionera. 

- “Volver al Amor Primero” (AP. 2,4) Parece fundamental para esta tarea del Nuevo Anuncio. Se necesita la Mística cristiana, - según expresiones de Karl Rahner - , como imprescindible en el siglo XXI. Seria urgente recogerla y darla a conocer; sobre todo tomándola de cómo se vive en la parte más pobre y oprimida del pueblo creyente. “¡Cuantos hombres y mujeres de fe han recibido La Luz de las personas que sufren!” (encíclica Lumen fidei). La mística de siempre, pero hoy compenetrada con el afán de justicia social y las “liberaciones históricas” que urge realizar. En esto último están también los “preámbulos de la fe” para este siglo y el que viene. El libro del Apocalipsis canta esto en su peculiar lenguaje; “las bodas del cordero” . “Si, vengo pronto “… “Ven, Señor Jesús” (Ap. 22, 20).

Jesús Rodríguez Iglesias


viernes, 30 de agosto de 2013

El movimiento de Jesús.


Jose Arregi

Evidentemente, Jesús no “instituyó” ninguna Iglesia, ninguna “estructura eclesial” propiamente dicha; una doctrina, una liturgia, un gobierno… Jesús puso en marcha un movimiento, que a través de muchas circunstancias y vicisitudes históricas desembocará en iglesias organizadas, y mucho más tarde en una Iglesia centralizada.


Jesús empezó quizá actuando solo, pero pronto reunió un grupo de discípulos en torno a sí. Así lo habían hecho también Buda, Confucio, Sócrates. Y Juan Bautista, de quien Jesús fue discípulo durante algún tiempo.

Un grupo de hombres y de mujeres acompaña a Jesús a todas partes haciendo con él vida itinerante; pero también encontramos un grupo más amplio de personas que, viviendo en sus casas y siguiendo en sus tareas, son sin embargo discípulos de Jesús, le apoyan, lo reciben, le “siguen”. Todos ellos forman el “movimiento de Jesús”.

También nosotros nos sentimos y queremos ser discípulos de Jesús. El reino de Dios nos reúne. El reino nos necesita en grupo, pero también nosotros necesitamos sentirnos acompañados para poder ser profetas del reino.

Nos empuja su movimiento, y queremos empujarlo. Nos mueve la alegría a menudo tan oculta de la misma buena noticia y la esperanza difícil del reino de Dios. Somos Iglesia de Jesús. Pero¿cómo es la “Iglesia” que Jesús quiso?

En el origen del discípulo y de la Iglesia está la conciencia de haber sido llamado. La voluntad y la decisión de uno son imprescindibles, pero son despertadas por la llamada de otro; por la llamada de Jesús y, en último término, por la llamada de Dios. Eso es lo que significa originariamente el término “Iglesia” (Ekklesia) “comunidad de llamados”.

La llamada de Jesús se presenta de diversas maneras en los evangelios, y es normal, pues el Espíritu actualiza la llamada de Dios de modos muy diversos, según el temperamento y las circunstancias de cada persona.

A veces, son los mismos discípulos los que se acercan a Jesús, porque quieren seguirle; Yendo de camino, alguien le dijo: “Te seguiré a donde vayas” (Lc 9,57).

Otras veces, es Jesús quien llama directamente, con autoridad; “Venid conmigo y os haré pescadores de hombres” (Mc 1,6); “Sígueme” (Mc 2,14).

Es sorprendente. No eran los escribas quienes elegían a sus discípulos, sino a la inversa; eran los discípulos los que solían elegir a sus maestros. En el evangelio no sucede así; en muchos pasajes, es Jesús el que llama a sus discípulos, y lo hace sin rodeos, sin dar explicaciones, sin hacer bellas promesas. Llama directamente, con concisión. Ven sígueme. Todo está en juego, y todo merece la pena, pero no es posible saberlo sin seguirle (cf. Jn 1,39).

Existen también otras diferencias llamativas entre los discípulos de los escribas y los de Jesús; los discípulos de los escribas solían tener con sus maestros una relación temporal, mientras que los discípulos de Jesús tienen con él una relación permanente; los escribas no admitían mujeres discípulas, pero Jesús sí.

Y otras veces, por fin, la invitación a seguir a Jesús llega al discípulo por mediación de otro; “Hemos encontrado al Mesías” (Jn 1,41), dice Andrés a su hermano Pedro. La llamada llega a Pedro por medio de Andrés, y a Natanael por medio de Felipe. Y así se prolonga y se extiende la llamada de Jesús que constituye la Iglesia.

El ser humano es un ser llamado. Llegamos a ser nosotros mismos gracias a la llamada, la mirada, la palabra de otro. Y en la palabra y en la llamada que nos vienen de otro, vamos percibiendo que el misterio de Dios, totalmente otro y absolutamente íntimo, nos envuelve y nos funda.

En la llamada de Jesús, los discípulos de Jesús han reconocido la llamada de su propio interior, la llamada del pueblo sufriente, la llamada de los tiempos difíciles y, en última instancia, la llamada del Dios grande y cercano que les invita a la fiesta y a la lucha por el reino.

Siempre es Dios el que llama, pero Dios llama siempre por mediaciones: a través del propio deseo y de las propias facultades, a través de la profecía y la compañía de una persona concreta, a través del grito y la necesidad de los sufrientes…

Los discípulos, movidos por la presencia y la promesa de Dios, se convierten en “pescadores de hombres”, es decir, en liberadores de hombres y mujeres, en la esperanza del reino de Dios, en la lucha por el reino de Dios.

Fuente: Atrio

jueves, 29 de agosto de 2013

Martin Luther King, un sueño casi cumplido.

Martin Luther King se dirige a cientos de miles de personas el 28 de agosto de 1963: “Tengo un sueño”. / FILIP SCHULKE | BRUCE DAVIDSON / MAGNUM PHOTOS

En 1963, una marcha por los derechos civiles de los negros en EE.UU recorrió Washington DC
El doctor King, un excelente predicador, pronunció ante más de 200.000 personas uno de los discursos más brillantes de todos los tiempos: ‘I have a dream’, exclamó. Y la historia cambió




Martin Luther King se dirige a cientos de miles de personas el 28 de agosto de 1963: “Tengo un sueño”. / FILIP SCHULKE | BRUCE DAVIDSON / MAGNUM PHOTOS
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Hace solo 50 años, en Estados Unidos, los negros, ese era su nombre, no afroamericanos, eran linchados por fanáticos blancos. En los Estados del Sur, el Ku Klux Klan quemaba sus propiedades y bombardeaba sus iglesias, y las cruces de esta organización racista ardían amenazantes por las noches; la segregación racial se practicaba en universidades y escuelas, en las estaciones de autobuses y trenes todavía había salas separadas para las dos razas, también estaban segregados los lavabos públicos. La abrumadora mayoría blanca, algo que también pertenece ya al pasado, mantenía a los negros como ciudadanos de segunda violentando los derechos humanos y la doctrina de la libertad sobre la que se había construido el país; la policía utilizaba la máxima brutalidad e incluso el crimen contra los negros; eran frecuentes las desapariciones de luchadores por los derechos civiles mientras hacían campaña por Estados sureños como Alabama y Misisipi, que luego aparecían torturados y asesinados, a manos de los mismos sheriffsencargados de mantener el orden. Un negro había muerto de­sangrado en Alabama porque el conductor, blanco, de la ambulancia que acudió a la llamada se negó a recogerle.

Es importante recordar esta realidad para comprender lo que supuso la Marcha sobre Washington que el 28 de agosto de 1963 movilizó a unas 200.000 o 300.000 personas, en su inmensa mayoría negros, que caminaron por el Mall de la capital federal, desde el obelisco erigido en recuerdo de Washington, el primer presidente del país, hasta el Memorial de Lincoln, el presidente que acabó con la esclavitud, auténtica catedral civil de Estados Unidos. La minoría negra llevaba tiempo organizándose y saliendo a la calle dividida entre los que predicaban la vía pacífica de Gan­dhi, para los que los agravios sufridos por los negros podían resolverse, sin violencia, dentro del sistema, y un sector extremista, no despreciable, que propugnaba utilizar la fuerza; estos últimos, capitaneados por Malcolm X, arengaban a los jóvenes negros con la incendiaria consigna: Burn, baby, burn. El verano de 1963, el año en el que Richard Burton y Elizabeth Taylor se enamoraron en el rodaje de Cleopatra, los Beatles realizaron su primera gira por Estados Unidos y el general De Gaulle vetaba la candidatura de Reino Unido al Mercado Común, fue muy caliente y las ciudades estadounidenses comenzaron a arder en los primeros disturbios raciales. El escritor de color James Baldwin advertía en The New Yorker:“El precio de la liberación de los blancos es la liberación de los negros”. Estados Unidos tenía 189 millones de habitantes, y el libro más vendido era Las sandalias del pescador, de Morris West.


La minoría negra llevaba tiempo saliendo a la calle dividida entre pacifistas y extremistas

Ocupaba la Casa Blanca el joven presidente Kennedy, que había comprendido la necesidad de afrontar la polarización racial, que consideraba una cuestión moral irresuelta, “tan vieja como las Escrituras y tan clara como la Constitución americana”. JFK había solicitado al Congreso que promulgara una ley de derechos civiles comprometiéndose a que “la raza no tenga sitio en la vida o en la ley del país”. Optimista, creía que un gran cambio estaba al alcance de la mano y era la hora de hacer esa revolución pacíficamente. No llegaría a verla: tres meses después caería asesinado en Dallas. Fue su sucesor, un presidente sureño, Lyndon Johnson, quien sacó adelante la Ley de Derechos Civiles y la ley que garantizaba el voto igual para los negros. “Su causa”, explicó, “debe ser la nuestra, porque no solo son los negros, sino todos nosotros quienes debemos superar el abrumador legado de la intolerancia y la injusticia”. No se cumplieron los temores de violencia en la Marcha del 28 de agosto. Los manifestantes sorprendieron por su disciplina y 5.900 policías asistieron, tensos, a una manifestación pacífica; los 4.000 soldados y marines listos por si acaso no fueron llamados. Los congregados portaban pancartas en las que exigían ¡Derechos civiles efectivos, ya! Unos jovencísimos Bob Dylan y Joan Baez cantaron a coroWhen the ship comes in. Pero el himno sonoro de la Marcha fue el We shall overcome (Venceremos)



Miles de manifestantes abarrotan el National Mall de Washington DC, durante la marcha celebrada en favor de los derechos civiles. / BRUCE DAVIDSON

Quien hizo historia ese día fue un joven reverendo negro, líder de los derechos civiles para su raza, el doctor Martin Luther King, un extraordinario predicador que pronunció el discurso I have a dream (Yo tengo un sueño), que resuena aún a la altura de la oratoria más inspiradora de todos los tiempos. Esas cuatro palabras han quedado grabadas en el disco duro de la memoria universal como un mensaje de esperanza e igualdad. Pronunciado bajo un silencio casi religioso en las escalinatas del Memorial Lincoln, a la sombra de la estatua en mármol del presidente también asesinado, King llamó a comparecer a la conciencia de Estados Unidos. “Tengo un sueño de que un día esta nación se levantará para convertir en realidad el verdadero significado de su credo: ‘Mantenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales’. Sueño que un día en las rojas colinas de Georgia los hijos de los antiguos esclavos y los hijos de los antiguos amos serán capaces de sentarse juntos en la mesa de la hermandad. Sueño que mis cuatro hijos pequeños vivirán un día en una nación donde no serán juzgados por el color de su piel”. La América blanca recibió las palabras de King como una ofensa, pero el movimiento de los derechos civiles recibió un empujón que mucho después resultaría imparable. Pero antes el sueño del 28 de agosto de 1963 se teñiría de violencia y retroceso en muchas ocasiones. Martin Luther King no llegó a verlo: fue asesinado de un disparo en la cabezaen 1968 en el motel Lorraine de Memphis. La muerte del discípulo de Ghandi desató la mayor oleada de disturbios, incendios y saqueos de la historia del país, que afectó a 168 ciudades; solo en Washington fueron incendiados 711 edificios, algunos de ellos a pocas manzanas de la Casa Blanca; los negros fueron llamados a coger sus armas y 55.000 soldados fueron necesarios para restablecer el orden.



Sueño que un día en las rojas colinas de Georgia los hijos de los antiguos esclavos y los hijos de los antiguos amos serán capaces de sentarse juntos en la mesa de la hermandad”

Martin Luther King

Hoy, medio siglo después de la Marcha sobre Washington, Estados Unidos ya no es el país binario, blanco y negro. La raza no es la cuestión central que lo divide. En gran medida se ha cumplido el sueño que tuvo King hasta el extremo, posiblemente nunca soñado por él, de contar con el primer presidente negro de su historia. Barack Obama, que alcanzó la Casa Blanca gracias a no convertir a la raza en el eje de su campaña, se considera, sin embargo, un heredero directo del sacrificio y el esfuerzo de los líderes como King. Nada más llegar al poder, devolvió al Gobierno británico el busto de Churchill que presidía el Despacho Oval, que Londres le había prestado a George Bush tras el 11-S, sustituyéndolo por uno de Luther King y otro de Lincoln. Obama, que solo tenía dos años cuando tuvo lugar la Marcha sobre Washington, considera que la lucha por la libertad de los negros no solo define la experiencia afroamericana, sino la experiencia estadounidense.

En el epílogo de la biografía sobre Obama El puente. Vida y ascenso de Barack Obama, de David Remnick, el presidente declara al autor: “En el núcleo del movimiento de los derechos civiles, incluso en medio de la ira, la desesperación y el black power, hay una voz, que es sobre todo la de King, que dice que nosotros, como afroamericanos, somos estadounidenses, y que nuestra historia es la historia de Estados Unidos, y que perfeccionando nuestros derechos perfeccionamos la unión… lo cual es una historia muy optimista a fin de cuentas. No hay equivalente en muchos otros países: esa sensación de que mediante la liberación de los peor situados, la sociedad entera se transforma para mejor. Aún no hemos llegado, pero el viaje continúa”. Estados Unidos no es todavía una sociedad posracial, pero ha curado en buena medida la feroz división, se ha vuelto más café con leche gracias a un profundo cambio demográfico, que puede hacer pensar en una falsa ceguera de color.


“El precio de la liberación de los blancos es la liberación de los negros”, escribió James Baldwin

En la reelección de Obama, por primera vez, la participación de votantes negros excedió a la de los blancos; en solo un año, la mayoría de los niños por debajo de cinco años será de grupos minoritarios y la actual mayoría blanca anglosajona desaparecerá a partir de 2045. Hoy los hispanos ya han superado a los negros como primera minoría. Sin embargo, el paro entre los negros dobla el desempleo entre los blancos; el 40% de los niños negros crece en la pobreza; los afroamericanos son el 13% de la población, pero el 37% de los reclusos y el 50% de las víctimas y culpables de homicidios. El 56% de los negros cree que hay mucha discriminación en EE UU, frente a solo un 16% de los blancos. Todavía hay color.

Fuente: Elpais.com

miércoles, 28 de agosto de 2013

Campaña internacional: El trabajo forzado es intolerable.

Trabajar en lugar de jugar y aprender. Pocas oportunidades para ir a la escuela. Foto: Jason Motlagh/Pulitzer Center on Crisis Reporting

Son forzados a realizar los trabajos más peligrosos y duros, encerrados, golpeados y engañados a la hora de cobrar el jornal: hombres, mujeres y niños trabajan en las plantaciones como esclavos siete días a la semana.

Durante nueve meses, el periodista Benjamin Skinner y su equipo investigaron las condiciones laborales en las plantaciones de palma en Indonesia. Los estremecedores resultados fueron publicados en Bloomberg-Bussinessweek (en inglés): los trabajadores en los monocultivos de la empresa malasia KLKfueron atraídos con promesas falsas, les robaron sus documentos y les obligaron a realizar trabajos forzosos.




Ya en 2010, la organización ambiental Rainforest Action Network (RAN), denunció al KLK y a sus clientes por graves violaciones de los derechos humanos. KLK es, con 200.000 hectáreas de plantaciones, el quinto productor de aceite de palma del mundo.

Empresas occidentales como Cargill, que les habría comprado 27.000 toneladas de aceite de palma, son sus clientes. La transnacional norteamericana abastece a su vez de aceite de palma a grandes fabricantes de alimentos como Nestlé, Kellog'sy Unilever, así como también a la industria del biodiesel.

Así los productos del trabajo esclavo aterrizan en la mesa y el tanque del automóvil de muchas familias: margarina, cereales de desayuno, cremas de cacao, helados, cosméticos y en el agrocombustible.

Salva la Selva se une a RAN para exigir a Cargill y sus clientes que se abstengan de comerciar con este dañino aceite de palma obtenido a base de trabajo esclavo.

¡Súmate a la campaña de Salva la Selva!

Una niña autista de tres años: revoluciona el mundo del arte.


No puede hablar, se expresa a través de la pintura. Sus padres descubrieron su gusto y su gran talento hace unos meses. Hoy, ya vendió varias de sus creaciones, la comparan con artistas como Monet y Pollock y está por inaugurar una exposición individual en Londres.

Iris Halmashaw tiene 3 años y medio, es autista y con sus creaciones pictóricas revolucionó el mundo del arte. Hace unos meses, sus padres descubrieron –casi por casualidad- su interés por los dibujos y la pintura y fue un hecho que cambió su vida. Hoy, la comparan con artistas como Monet y Pollock, coleccionistas se interesan por sus trabajos y está por inaugurar una exposición individual en Londres.

“Ella no puede hablar y tiene grandes problemas en la interacción con los demás, pero se expresa a través del movimiento y el arte”, cuentan sus padres, desde Leicestershire, Reino Unido, en su sitio web. Explican que el diagnóstico llegó en 2011 y desde ese momento, con la ayuda de especialistas, aprendieron de qué manera interactuar y ayudar a su hija. Sin embargo, Iris apenas se comunicaba y usualmente reaccionaba con violencia.

Hace unos meses, Arabella Carter-Johnson, su madre de 32 años, descubrió -casi por casualidad- su interés por la pintura y todo cambió. “Mi madre compró un caballete, se cayó la pintura y manchó la hoja. Iris se enfureció y se puso a llorar. Ahí me di cuenta que el problema no era la pintura, sino el hecho de que no podía controlarlo. Así que puse una hoja de papel sobre una mesa en lugar del caballete y de inmediato se puso a pintar. Parecía saber qué hacer intuitivamente”, explicó su mamá al diario británico Daily Mail.

A partir de ese momento, se sorprendieron con el talento de su hija: “Tiene una increíble capacidad de concentración, de alrededor de dos horas en cada pieza. Su autismo creó un estilo de pintura que nunca vi en un niño de su edad, ella tiene un gran entendimiento de los colores y de la forma en que éstos interactúan entre sí”, dicen sus padres.

Arabella, feliz por los avances de su hija, comenzó a compartir en Facebook las pinturas de Iris. Una de sus amigas quiso comprar una de sus obras y todo empezó a fluir: muchas personas comenzaron a pedir un cuadro de la niña genio. Tanto, que hoy comparan su estilo con los de grandes artistas, inaugurará una exposición individual en Londres a fin de año y se subastarán algunos de sus trabajos. El dinero que consigan, aseguran al sitio español La Información, estará destinado a la terapia de la niña, que cuesta alrededor de siete mil libras por año.

“Ella encontró una manera de expresarse que es tan hermosa, que quería compartirlo y aumentar así el conocimiento de su condición, que afecta actualmente a unos 100 mil niños en el Reino Unido y estas cifras van en aumento”.




Fuente: entremujeres

martes, 27 de agosto de 2013

Lo peligroso es optar por Jesús.


La necesidad de decidirse, en ocasiones, provoca graves crisis en el ser humano que camina por la vida y acaba encontrándose en una encrucijada. Existen opciones fáciles de tomar: cuando se puede escoger entre algo que se cree claramente bueno y algo que se sabe ostensiblemente malo. En esos casos, la opción no es difícil porque sólo es una cuestión de moral. Sin embargo, las decisiones que provocan crisis y desgarramiento, dudas y angustias, son las que llevan a escoger entre lo bueno que ya se cree poseer y algo, mejor todavía, que se presenta como un paso adelante y exige posponer lo anterior.
Optar por Jesús, y toda la revolución existencial que eso trae consigo, produce consecuencias que repugnan, hasta lo más hondo, al ser humano que aún no ha sentido dentro el manantial de agua viva, ése que brota tras el verdadero encuentro con el maestro. Ya lo había advertido a sus amigos: seguirlo es como ponerse encima una cruz, porque significa aceptar radicalmente la voluntad de Dios, y luchar dentro de uno mismo por el mundo que Él desea. Esto lleva a asumir la contradicción de amar tanto la vida que se sienta la necesidad de entregarla por los demás. Optar por Jesús puede ser peligroso.
Por ello, Lucas recalca en su evangelio que, aunque grandes muchedumbres acompañan con un alto grado de compromiso al maestro[1], la exigencia del galileo es más radical todavía. Si alguien no acepta esto, no puede ser discípulo de Jesús. Pero no porque él no lo deje, sino porque puede llegar a ser tan duro, puede tener que hacer frente a tantos peligros, se puede estar sometido a tanta presión que, sin una opción total por el maestro, el discípulo correrá el riesgo de abandonar a las primeras de cambio, y hacerse mucho daño a sí mismo.
Jesús no está subiendo el listón de las exigencias, sino protegiendo a aquellos que no hayan pensado bien a quién están siguiendo, y hasta dónde los llevará ese seguimiento. No impone la cruz, sino que anuncia que la cruz llegará irremediablemente, y hay que estar dispuesto a cargarla.
Esta opción total por Jesús comporta dos condiciones previas: Reflexión concienzuda y decisión firme. Es lo que muestran las parábolas de la construcción de una torre y del rey que va a la guerra (Lucas 14, 28-32). Nadie construye un edificio sin calcular antes los gastos, como ningún gobernante va a la guerra sin antes comparar sus efectivos con los del contrincante. Jesús está construyendo el Reinado de Dios en este mundo, y ha venido a declarar la guerra a los poderes del mal. Ardua tarea que exige de sus colaboradores una radical adhesión. Pero no porque el maestro sea selectivo y sólo quiera a los más valientes y aguerridos, sino porque la misión es prácticamente suicida[2].
Para el maestro galileo es preferible posponer, retardar, o incluso anular la decisión de seguirle, antes que tener que enfrentarse después a compromisos para los que no se está preparado. Todo el que quiere emprender algo importante en su vida debe examinar cuidadosamente si tiene los medios y las fuerzas para hacerlo. Como la torre de la parábola, una obra interrumpida no es la mitad de una obra, sino un fracaso. Y el sentimiento de fracaso puede hacer mucho daño, y derivar hacia la autodestrucción como le pasó a su amigo Judas.
Por ello hay que pensar y repensar la decisión de seguirlo. No es cualquier cosa optar por Jesús de Nazaret. Pocas veces se disfrutará de las palmas enarboladas, de los mantos en el suelo, y de los aleluyas. Lo habitual serán los caminos polvorientos y los arrabales repletos de gente que sufre y que espera consuelo activo. Seguir al maestro no será nunca fácil; pero ¿alguien prometió alguna vez que fuera a serlo?

[1] El verbo griego que aparece en Lucas 14, 25 es mucho más radical que el castellano: “sun-epomai” significa, además de “acompañar”, “seguir paso a paso, comprender, dejarse convencer, estar de acuerdo o en armonía con, obedecer”. El compromiso que denota este término es firme.
[2] No hay que olvidar que todos los amigos íntimos de Jesús, excepto Juan (y, aun así, murió exiliado en la isla de Patmos), murieron, según la tradición cristiana primitiva, asesinados.


Juan Ramón Junqueras


Estudió Teología en Francia y ha sido pastor cristiano adventista en Suiza y en España. Se especializó en medios de comunicación. Dirigió durante seis años el programa de radio ONGente. Actualmente es empresario. Su gran pasión es escribir sobre Jesús de Nazaret, e intentar que su mensaje conecte con la mentalidad posmoderna.

    lunes, 26 de agosto de 2013

    Gandhi y Marx.


    Honorio Cadarso

    Artículo inspirado en el debate sobre El perdón es liberación

    En 1958 se publicó en Sur, Buenos Aires, una obra de Kishorelal Mashruwala con el título de Gandhi y Marx. El tema da para sabrosas reflexiones.

    Gandhi suscribe los mismos razonamientos de Marx en el capítulo de la crítica del capitalismo.

    La acumulación de la producción debida a la industrialización inglesa y al sistema capitalista no ha favorecido en nada al pueblo indio. La tierra es poseída cada vez más por grandes propietarios que viven en las ciudades, pagan impuestos al Gobierno y viven a expensas del trabajo de verdaderos esclavos. El pueblo se convierte paso a paso en un inmenso proletariado que no goza ni siquiera de las ventajas del antiguo régimen patriarcal y feudal, en el que el amo daba trabajo y comida y convivía en la aldea con su “familia” de hijos y criados.

    Esta situación se da también en todos los países del Tercer Mundo, donde el colonialismo no ha superado la supremacía económica de los países ricos.

    Viniendo al sector industrial o urbano, Gandhi declara en una entrevista a Camille Drevet: “la producción industrial, sin relación alguna con el consumo, es la responsables de las crisis mundiales y de las guerras. Sería necesario que producción y distribución fuesen reguladas simultáneamente, basándose en las necesidades del pueblo, y no en los beneficios…

    Y sigue: “el mal procede del sistema capitalista en sí mismo. Las naciones occidentales deberían emplear sus talentos, que son reales, en fomentar el desarrollo a escala mundial de las industrias necesarias a cada país, en lugar de imponer sus productos al mundo entero. La concentración de la producción lleva al paro forzoso y a la miseria”.

    Por supuesto, Gandhi niega rotundamente el derecho de propiedad. La propiedad, tomada como absoluto, es un robo, una violencia hecha a los demás. Nadie es, ni puede ser propietario de nada, solo Dios mismo. El hombre es solamente gerente o administrador en vistas al bien común.

    El propietario actual se convierte así en simple gestor de la propiedad que posee hasta este momento: “Supongamos que mañana la India sea un país libre, todos los capitalistas tendrían ocasión de hacerse administradores legales. El Estado precisaría el monto de la comisión a la que tendrían derecho. Y sería proporcionado al beneficio prestado y al beneficio conseguido por la sociedad. Los hijos heredarían el derecho a la gestión, siempre que probaran su competencia y eficacia en este trabajo”

    Y ¿qué decir de la lucha de clases? Ante la explotación del capitalista, Gandhi preconiza la desobediencia, la huelga, la negativa al trabajo: los campesinos se marcharán y dejarán sentado que la tierra es de los que la trabajan… El propietario no puede trabajarla por sí solo, por lo tanto se verá obligado a dar curso a una justa reivindicación.

    Refiriéndose al sector industrial, Gandhi plantea primero la negociación y el diálogo, y si no hay resultados, la huelga, que no solo es justa, sino un deber de justicia, porque someterse a unas condiciones injustas es pactar con el mal. La no cooperación es el arma propia del obrero frente al capital.

    Para aguantar una situación de huelga, se precisa que todo trabajador, todo ciudadano, sea capaz de recurrir al trabajo manual y artesanal con el cual conseguirá autoabastecerse y cubrir sus necesidades mínimas y sobrevivir a una situación prolongada de privación de ingresos. De ahí la importancia del recurso a la rueca, y a la cabra.

    Hasta aquí, excepto en lo de la rueca y la cabra, todo son coincidencias. Pero las perspectivas a largo plazo cambian radicalmente entre marxismo y pensamiento-praxis gandhiana.

    El movimiento obrero, el sindicalismo, son buenos. Pero no para traspasar el capital de las manos de unos a las de los otros, de una clase a otra, ni de una clase cualquiera al Estado. Sino para suprimir el sistema por la descentralización económica en la producción. Es la acumulación del capital lo que hay que tratar de impedir.

    “Quiero decirles por qué el movimiento obrero capitula tan a menudo. En lugar de esterilizar el capital, intenta posesionarse del capital para convertirse a su vez en capitalista. Consecuencia, el capitalismo, cuidadosamente atrincherado y bien organizado, no tiene por qué inquietarse, encuentra en el movimiento obrero elementos que sostendrán su causa y estarán dispuestos a reemplazarlo”.

    Hay una versión hermosa y profética del slogan marxista: “proletarios del mundo entero, uníos”. Mucho más concreta, mucho más realista y ajustada al mundo real, como que la proclama una vez que sale desde las mismas entrañas del Tercer Mundo, desde la muchedumbre de parias de la tierra: “Los deberes para uno mismo, para la familia, para el país y para el mundo no son independientes unos de otros. No puede ser uno bueno para su nación perjudicándose a sí mismo y a su familia. Del mismo modo, TAMPOCO SE PUEDE SERVIR AL PAÍS PERJUDICANDO AL MUNDO. EN ULTIMO TERMINO HEMOS DE MORIR PARA QUE LA FAMILIA VIVA, Y LA FAMILIA DEBE MORIR PARA QUE VIVA LA NACIÓN, Y LA NACIÓN PARA QUE VIVA EL MUNDO.”

    De hecho, Gandhi se planteó alcanzar la independencia de la India como una forma de despertar en todo el mundo sometido por los países ricos, en todo el Tercer Mundo: “Mi ambición es mucho más alta que la independencia. Por la liberación de la India, espero liberar a las llamadas razas débiles del mundo que están explotadas y aplastadas por Occidente. Si la India logra pertenecerse, todas las naciones querrán ser libres”.

    Deliberadamente, Gandhi evita utilizar el término Estado, puesto que su objetivo es exactamente hacer desaparecer el Estado, y sin embargo incide en el término Nación, que se identifica con el de pueblo. Asimismo procura sustituir el término independencia, o completarlo, con el de interdependencia, recalcando que la humanidad entera está llamada a entablar a nivel planetario una relación de fraternidad, igualdad y libertad.

    Hay un motor esencial en el impulso revolucionario no violento de Gandhi. Se trata de una religiosidad que ha cuajado desde lo más auténtico y verdadero del hinduismo, el islamismo, el contacto con la civilización occidental, y sobre todo el cristianismo, no los cristianos, sino el cristianismo, y como crema del cristianismo el Sermón de la Montaña de los evangelios.

    Hay una idea de Dios quizá poco corriente: “La verdad es Dios. Antes decía yo: Dios es la verdad. Pero ocurre que hay hombres que niegan a Dios. Ocurre que su pasión misma por la verdad les lleva a negar a Dios, y, a su modo, tienen razón. Por eso digo ahora: la verdad es Dios. Nadie, ene efecto, puede decir “la verdad no existe” sin quitar a su decir toda verdad. Por eso prefiero decir: la verdad es Dios.

    El hombre, para Gandhi, es la manifestación suprema de la vida, y también su responsable. El Absoluto es la vida, una vida que nos sobrepasa y nos envuelve. Una vida que no comprendemos y no es nuestra. Pero que es también nuestra propia vida y la vida de todos los seres que bullen a nuestro alrededor, el elefante y la hormiga, la serpiente y el hombre, el otro hombre.
    Digamos, finalmente, que esta visión del hermoso final de la lucha que Gandhi se propone tiene los mismos perfiles que ese paraíso comunista que sueña Marx en el que desaparecerán las clases y desaparecerá el estado, o el que sueñan Proudhon y Bakunin. En el caso de Gandhi, este paraíso que se espera en la lejanía recibe a veces el nombre explícito de Reino de Dios.

    Ese paraíso cuya llegada quedó aplazada para Gandhi cuando fue asesinado y derrotado en su enorme esfuerzo por lograr una sola India en la que conviviesen fraternalmente musulmanes, hindúes y cristianos, y una revolución social en la que desapareciese la propiedad privada.

    Fuente: Atrio

    domingo, 25 de agosto de 2013

    Se ha formado un nuevo país en Centroamérica: el país de Wang Jing.


    Nicaragua: Una trampa contraactual

    Fernando Bárcenas, Ingeniero eléctrico, Ex Presidente del Consejo de Operación del Mercado Eléctrico de Nicaragua

    “Una voz fuerte no puede competir con una voz clara, aunque ésta sea un simple murmullo”.
    Confucio

    Introducción
    Un contrato lesivo para la soberanía nacional, por el cual se entregan los mejores recursos naturales del país, incluido el Lago Cocibolca, sorpresivamente se ha convertido en “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, o ley 840”. Que ha debido aprobar la Asamblea Nacional a marchas forzadas, sin un análisis, como todo aquello que se trama en silencio, saltando en la sombra las etapas regulatorias que debería cumplir todo proyecto que opere en un país responsable.

    El parlamento nicaragüense se ha desnaturalizado totalmente con la irresponsable aprobación de esta ley, que cede a la especulación internacional la soberanía del país. Dado que la aplanadora oficialista en el Poder Legislativo ha perdido completamente conciencia crítica, para convertirse en agentes silenciosos del poder omnímodo de carácter personal, que desgobierna Nicaragua, quienes aprobaron esta ley, para propia desgracia, han grabado obedientes sus nombres en la historia antinacional, con la hemolinfa viscosa y húmeda de la villanía. Allí, el dedo encallecido de cada patriota, por contraste con la sangre noble, podrá recorrer al tacto, en estos nombres, la sustancia de la vileza.

    No es sorprendente que en el proceso mismo reaccionario en que los ciudadanos pierden control sobre sus derechos políticos, la soberanía nacional se pierda. Lo peculiar es sólo el ritmo con que el proceso retrógrado, absolutista, salta hacia la entrega descarada de la nacionalidad. Es un cambio degenerativo chocarrero, cursi, sin que un mínimo sustento ideológico pueda cubrir tal involución política. La frase que sanciona tal degeneración involutiva, es muestra paradigmática de la falta de ideología: “Con este contrato, hemos llegado a la tierra prometida”. Como si en lugar de conciencia y de acción política los pueblos necesitasen falsos mesías, enriquecidos en el poder.

    “La ignorancia –dice Confucio- es la noche de la mente, pero una noche sin luna y sin estrellas”. En esa mente oscura, como en un tintero, se ha humedecido el cálamo con que se escribió a trazos rápidos esta ley espuria para la nación.

    Se ha formado un nuevo país en Centroamérica: el país de Wang Jing
    Este contrato ha convertido buena parte de Nicaragua en un enclave colonial, aún por definir, puesto que la ubicación y la extensión, de libre jurisdicción territorial, ha quedado a criterio discrecional del concesionario. Dado que esta zona con leyes y autoridades propias cruzará Nicaragua de este a oeste, y tendrá control sobre la plataforma continental del Atlántico y del Pacífico (“Derechos de propiedad”, artículo 8.1 inciso b, del contrato MCA), más que un enclave posee las características de un nuevo país que habría que agregar a Centroamérica, pero, que en virtud de este contrato, posee, además, innumerables derechos amenazantes sobre lo que reste de Nicaragua.

    El artículo 13 de la ley 840 establece que en el país de Wang Jing, Nicaragua no podrá aplicar ninguna sanción ni administrativa ni económica, ni podrá ejercer acciones civiles o penales porque algún ciudadano de Wang Jing incumpla la ley o el contrato. Es decir, Wang Jing puede no cumplir ninguna de las promesas (que figuran como tales en el contrato, no como obligaciones) y ello no afecta para nada la obligación de Nicaragua de continuar defendiendo los derechos de Wang Jing consignados en el propio contrato.

    El país de Wang Jing, conforme al artículo 15 de la referida ley, está exento de cualquier impuesto o tributo. La independencia de este nuevo país queda establecida en el artículo 17, inciso b, de la ley 840, que a la letra dice: en la zona de Concesión será inaplicable cualquier ley, código o decreto que tenga fuerza de ley en Nicaragua, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier entidad del gobierno que contradiga o impida que Nicaragua cumpla con sus obligaciones contractuales, o que no asegure el ejercicio de los derechos de los ciudadanos del país de Wang Jing que se derivan de tal contrato.

    Conforme al artículo 8 del contrato MCA, “Derechos de propiedad”, todos los recursos naturales, infraestructura, carreteras, puentes, edificaciones, ríos, bosques o lagos, la tierra bajo agua, espacios terrestres, incluyendo aire y subsuelo, caminos y cualquier superficie o volumen, ya sea de agua, aire, el derecho de extraer y de usar el agua y todos los otros recursos naturales correspondientes, etc., del Estado de Nicaragua, que resulten de interés, pasarán como activos exclusivos del país de Wang Jing a precio cero, durante el término de vigencia de la concesión. Las posesiones de los ciudadanos privados, o las propiedades comunales indígenas, que sean de interés, pasarán como activos del país de Wang Jing a un precio inferior al valor catastral (sin precisar la cuantía del valor inferior).

    Esta discrecionalidad para formar los activos del nuevo país, de forma irrestricta y exclusiva, en el momento que lo requiera Wang Jing – “a su entera discreción” – queda sancionado en el artículo 12 de la mencionada ley 840. Dicho lo anterior, es redundante precisar que en la ley no se exige ningún otro requisito más que la manifiesta voluntad de Wang Jing de expropiar lo que le venga en gana, en cualquier momento durante el período de concesión (ya sea antes o después del cierre financiero, artículo 8 del MCA).

    2. El país de Wang Jing y Nicaragua ante los tribunales internacionales de arbitraje.

    Nicaragua deberá compensar al país de Wang Jing, conforme al artículo 18 de la referida ley 840, si una disposición Constitucional o un tratado internacional de Nicaragua se contraponen a cualquier disposición del acuerdo firmado con Wang Jing, y deberá resarcirle completa y oportunamente las pérdidas y daños que se deriven de la acción u omisión no ejecutada, por obra de tal prohibición. De esta forma, Wang Jing elimina expresamente el argumento que podría esgrimir Nicaragua a la hora de una disputa en un tribunal internacional (como ha hecho Argentina en su momento), ya que expresamente renuncia al principio jurídico que todo aquello que se oponga a la Constitución es nulo (igualmente, renuncia expresamente al amparo de los tratados internacionales que en caso de necesidad extrema obligan a considerar que medidas urgentes de excepción eximen al país si por tales medidas extremas se ve afectado el cumplimiento de contratos).

    Es decir, como todo negociador previsor, Wang Jing sabe que en las cláusulas contractuales se preparan los argumentos legales que resultarán decisivos en los tribunales de arbitraje al demandar una indemnización en contra de Nicaragua que, en este contrato, es la razón última del mismo.

    Por ello, en el artículo 24 de la ley 840, se establece que ante cualquier contradicción, incompatibilidad u oposición entre el contrato suscrito con Wang Jing y cualquier ley de Nicaragua, cualquier legislación, reglamento o requerimiento de parte del gobierno, el contrato tiene prevalencia y deroga y modifica el orden jurídico del país, que se le oponga. De forma tal, que ante una disputa internacional, Nicaragua carece del más mínimo argumento legal frente al tribunal de arbitraje, ya que el contrato con Wang Jing expresamente prevalece sobre el entero cuerpo legal del país (y, es más, lo deroga).

    Por si fuera poco, el artículo 9.1, inciso a, del contrato firmado con Wang Jing (MCA), a fin que el patrocinador pueda disfrutar de todos los derechos concedidos irrevocablemente en el MCA, y para que obtenga el financiamiento en condiciones aceptables para el Patrocinador, Nicaragua deberá enmendar sus leyes o proponer nuevas leyes (en relación incluso con la organización del Poder Ejecutivo, con la legislación urbanística, tributaria, con los derechos de propiedad, el derecho ambiental, el derecho público, los derechos sobre valores, sector regulado, etc.). Es decir, Nicaragua tendrá que adaptar el orden legal del país a favor del contrato. Por lo tanto, en un tribunal de arbitraje, cualquier argumento que se le ocurra esgrimir a Nicaragua, éste se convertirá de inmediato en una falta contractual en su contra, dado que conforme al artículo señalado Nicaragua debió no sólo derogar las leyes que se opusieran al contrato, sino, que debió promulgar las leyes que, en todo sentido, favorecieran al contrato.

    Baste pensar, tan sólo, que el concesionario no deberá cumplir con ningún reglamento o ley ambiental, u obtener permiso ambiental alguno, ya que, por el contrario, según este artículo, es el derecho ambiental del país quien debe adaptarse a los derechos del concesionario.

    Respecto a los imaginarios beneficios ambientales que aportaría el proyecto, baste leer el artículo 16 de esta misma ley, bajo el título de “Condiciones preexistentes”. Allí se establece que el concesionario de cada parte del subproyecto no estará obligado a remediar daños por condiciones ambientales preexistentes, en las áreas que pudieran utilizarse para el proyecto, incluyendo superficies, espacio aéreo, subterráneo, y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
    O sea, que la reforestación necesaria y las acciones de amortiguación ambiental requeridas para que funcione el supuesto proyecto de canal húmedo, correría expresamente por cuenta de Nicaragua. O no hay, siquiera, tal manejo hídrico sostenible para la operación del canal, como objeto de este contrato. Y se puede inferir que la concesión va por otro rumbo, que no tiene que ver con la construcción del canal.

    En un país soberano, es inconcebible un contrato –por una cuestión de principio nacional- que no salvaguarde los recursos naturales del país. En otros términos, la autoridad responsable de elaborar los términos del proyecto, debería partir de normas ambientales (homologadas del Canal de Panamá) que el proyecto de canal, en su diseño más ínfimo, deberá cumplir a cabalidad, indemnizando oportuna y adecuadamente a Nicaragua –conforme a contrato expreso, con la garantía correspondiente, por la cuantía apropiada- por cualquier accidente o violación de tales normas que pongan en riesgo o dañen los recursos naturales expresamente protegidos durante el desarrollo de la Concesión. Para la ejecución de dicha garantía, a criterio exclusivo de Nicaragua, basta que el país presente al organismo que extiende la garantía su decisión de ejecución, con la descripción del incumplimiento ambiental del concesionario.

    Como hemos visto, el artículo 9.1, inciso a, establece, por el contrario, que es Nicaragua quien debe enmendar el derecho ambiental, a fin que el Patrocinador pueda disfrutar de todos los derechos concedidos irrevocablemente. Basta esta línea sola para que la soberanía nacional no exista más.

    El inciso c, del mismo artículo 9.1, establece que el gobierno, dentro de los siguientes 18 meses, deberá modificar las leyes que fuese necesario, y modificar la Constitución, para que el patrocinador pueda, a su entera discreción, fijar la tarifa por el uso de los bienes de la concesión, y para que el Banco Central entregue una válida renuncia a la Inmunidad Soberana respecto al MCA (es decir, el Banco Central responde con su patrimonio, como un ciudadano cualquiera, ante cualquier demanda del Patrocinador en un tribunal de arbitraje internacional, por los derechos consignados en el MCA). De esta forma, la Constitución se convierte en un documento jurídico secundario, frente a la prevalencia manifiesta del contrato, hecho jurídico en extremo relevante ante un tribunal de arbitramiento internacional. En realidad, la soberanía del país de Wang Jing reduce, a lo que resta de Nicaragua, al nivel de un protectorado suyo, jurídicamente subordinado, debido a su escasa institucionalidad y soberanía.

    3. Normalmente un contrato establece al concesionario la obligación de ejecutar un cronograma constructivo.

    ¿A cambio de qué Nicaragua ha cedido la soberanía sobre la parte más rica de su territorio, para que se forme un nuevo país, regido por especuladores? A cambio de nada (salvo cualquier transacción que se maneja secretamente en las esferas del poder).
    Wang Jing no tiene obligación de ejecutar tarea alguna, pero, más importante aún, no tiene prohibición, tampoco, de ejecutar tarea alguna –con los recursos concedidos- que le resulte rentable.

    Normalmente, en el marco de un Estado soberano, en un contrato se define el servicio, el producto o la obra que el desarrollador del proyecto (aquel que intenta obtener un acuerdo financiable) pondrá a disposición de El Comprador o del dueño del recurso nacional, a determinado precio, regulado por la entidad reguladora que es responsable de vigilar el cumplimiento de normas específicas a cada actividad industrial. Es decir, el objeto del contrato, constituye la obligación fundamental del concesionario, acotada en el tiempo y en parámetros mensurables de calidad y de operación.

    Para cada subproyecto, deben existir, de previo, normas técnicas y normas que definan los procedimientos y los parámetros de operación en condiciones de seguridad técnica, de estabilidad y de calidad, y normas que regulan la operación comercial del agente (bajo cuyo marco de referencia debe estar expresamente sometido el entero contrato). Para ello, por cada subproyecto, por ejemplo, para la construcción de un tren interoceánico y para la operación del mismo, no sólo se deben cumplir con normas específicas de carácter técnico, operativo y comercial, sino, que una entidad gubernamental específica de esta industria debe comprobar que existan las calificaciones respectivas, para que el operador del subproyecto obtenga la licencia pertinente a la actividad.

    Es decir, para la construcción y operación de puertos, así como para la construcción y operación de aeropuertos internacionales, de trenes, de oleoductos, de zonas francas y de manejo de empresas financieras, no digamos ya para la construcción y operación de un canal interoceánico, deben existir, de previo, las normas nacionales a cumplir –por separado- de parte del desarrollador de cada proyecto, bajo el control de las entidades especializadas que otorgan las licencias correspondientes a cada etapa de cada subproyecto, conforme al soporte de los cronogramas constructivos diferenciados de cada uno de ellos.

    Las fechas críticas de cada etapa, (i) de estudio de viabilidad (realizado con el capital équite de riesgo), (ii) de cierre financiero, (iii) de construcción, (iv) y de operación comercial, deben estar soportadas por respectivas garantías de cumplimiento de tales hitos fundamentales, con fechas calendario contractualmente definidas en un cronograma.

    Es decir, las licencias correspondientes se otorgan gradualmente, a medida que se cumplen satisfactoriamente, en el tiempo preestablecido, las actividades que encierran un hito, a partir del cual, el cronograma contempla la ejecución de una actividad más avanzada, con una nueva licencia de concesión ajustada a la naturaleza de cada nueva etapa crítica.
    O sea, el objeto de cada contrato viene definido por fechas de cumplimiento de etapas específicas, conforme a un cronograma y a una garantía de cumplimiento de dichas etapas.

    3.1 Licencia de exploración o de estudios de viabilidad
    Esto es, la primera licencia (o el acuerdo con la entidad que rige la concesión parcial, en cada subproyecto,) es una licencia de exploración o una licencia para la ejecución de estudios de factibilidad. El alcance de tal exploración o de tales estudios, según el caso, deben predefinirse en sus máximos detalles (en el contrato ad hoc, que otorga la licencia), y conforme a un cronograma, que en caso que se incumpla con la fecha prevista de entrega, o que se incumpla con la calidad predefinida de los estudios a realizar, conllevaría a la ejecución de una garantía bancaria que el desarrollador debe haber entregado a favor del país (y tales estudios, si no llegan a ser concluyentes, pasan a manos del país, y se suspende la concesión o licencia exploratoria). A este nivel contractual debiera encontrarse la Concesión para estudios de factibilidad a Wang Jing.

    3.2 Licencia de construcción
    Superada, en cambio, satisfactoriamente esta etapa, se obtendría, conforme a los resultados del estudio preliminar, la licencia de construcción, conforme al diseño (ajustado a las normas preexistentes en la materia), tanto a las normas constructivas como a las normas de operación y a las normas de calidad (dentro de parámetros pertinentes propios de cada industria, que regula cada subproyecto). Nuevamente, en esta nueva etapa se requiere un cronograma constructivo y de inversiones (visto que se debe obtener en un plazo establecido el cierre financiero) y se debe librar a favor del Estado una considerable garantía de cumplimiento de parte del desarrollador (1.5 % del costo de la obra), que sería ejecutable ante cada atraso en la ejecución del cronograma constructivo. Y la autoridad normadora del sector daría una licencia o contrato de concesión constructiva, específica a esta atapa (condicionada al cumplimiento cabal del cronograma constructivo y a la entrada en operación comercial). En un país soberano, Wang Jing debiera estar lejos de obtener esta licencia constructiva.

    Esta metodología que une cada etapa a la subsiguiente, no es casual. Es intrínseca al desarrollo de un proyecto, que toma cuerpo en hitos secuenciales de dependencia mutua, cuya ejecución y resultados se deben controlar para despejar incertidumbres técnicas y financieras previas a la siguiente toma de decisiones. O para suspender oportunamente la licencia respectiva en caso de abandono de las actividades previstas, en caso de falla o en caso de manifiesto atraso, de falta de inversión o de inoperancia del concesionario.

    3.3 Licencia de operación
    Al final, si la construcción de la obra, se recibe satisfactoriamente conforme a los ensayos y pruebas previstos en las normas correspondientes (incluidas en el contrato constructivo), y en cumplimiento cabal del diseño previamente aprobado, se obtendría la licencia de operación respectiva, siempre que el personal designado cumpla con las calificaciones requeridas por la autoridad competente en cada especialidad industrial del subproyecto.

    3.4 Contraparte contractual de la operación del proyecto
    A este punto, la contraparte contractual, a nombre del país, ya no sería la entidad técnica responsable de conceder las licencias respectivas en cada subproyecto, y que debió velar por el cumplimiento de los cronogramas constructivos, sino, que una nueva entidad acordaría la recepción del servicio o de la obra, en grado de proporcionar, con su operación, un producto comercial de carácter social. Y sería esta entidad la que velaría por el cumplimiento de las obligaciones operativas contractuales propiamente dichas, conforme a las normas de operación establecidas en el país respecto a la actividad del subproyecto.

    Es decir, un aeropuerto, un oleoducto, un tren, etc, cada proyecto deberá cumplir con normas de seguridad, con normas de operación, con normas de calidad y con normas ambientales, bajo las instrucciones de entidades nacionales, tanto de parte de aquellas que establecen dichas normas, como por aquellas que regulan la aplicación de las mismas, cuyo cumplimiento debe ser parte integrante de las obligaciones contractuales de cada subproyecto.

    4. El país de Wang Jing no tiene obligación de ejecutar tarea alguna.
    El acuerdo MCA resulta un contrato a título gratuito, sin ninguna obligación o sacrificio del concesionario. Las obligaciones de la ley no se presumen, sólo son exigibles en cuanto se detallan en la propia ley. Si el país adopta una decisión de forma global, y cede la concesión última de sus recursos (a una serie de subproyectos, al unísono), obligándose unilateralmente a cumplir con una concesión por cien años, como si presumiera que el proyecto global fuese una completa realidad a priori, asume tontamente todos los riesgos implícitos, desde el primer momento, con base a una presunción. Cede soberanía y, estúpidamente, libra a la contraparte de cualquier obligación real, conforme a la ley. Desaparecen las fechas y las tareas que esta contraparte debería realizar satisfactoriamente para que pueda proceder a la siguiente etapa, dado que, de esta forma, se ha cumplido una increíble transferencia torpe de derechos soberanos. Es un contrato atípico social y jurídicamente. Aquí, por disposición expresa del contrato, ni siquiera hay obligaciones civiles que nacen del código penal.

    Al no vincular entre sí las etapas del proyecto, la unilateral concesión de recursos tiene una extensión indefinida, tanto en tierra, aire, como en mar. Con la facultad, conforme al artículo 19 de la ley 840, de que el concesionario pueda ceder tales derechos o de subrogarlos a terceros (entre los cuales, podrían estar países de la región que debaten límites territoriales con Nicaragua), a cambio de nada, de ninguna obligación, o de ejecutar tarea alguna.

    Así, con tal irresponsabilidad ha sido redactado y aprobado el contrato con Wang Jing, entregándole, sin obligación alguna de su parte, los recursos nacionales, que hipotecan la suerte futura del país. Con este supuesto contrato, se ha realizado la entrega de un Poder General con actos de Dominio ilimitado, sobre una parte del territorio nacional que decidirá el apoderado, e irrevocable (algo que en derecho, además, es irrenunciable, ya que en todo momento debiera poderse revocar cualquier Poder).

    No hay en este contrato fraudulento ninguna norma que cumplir, ni siquiera, respecto al estudio de factibilidad de ningún subproyecto. Por lo tanto, cualquier mamotreto podría presentarse (en el tiempo que se desee) como si fuese un estudio, a un costo antojadizo, fuera de la realidad, por el cual, luego, ante una interrupción del proyecto, se pretendería demandar su resarcimiento a Nicaragua en tribunales internacionales, a un costo abultado discrecionalmente (muy a este propósito, Wang Jing habla con absoluta ligereza y fantasía de haber empeñado ya 900 millones de dólares en tal estudio).

    No sólo, como la Concesión, por cien años, no está vinculada, ni siquiera, al estudio de factibilidad, este estudio podría no realizarse nunca, o arrojar un resultado adverso, y en ambos casos la Concesión y los derechos cedidos seguirían en los mismos términos, a discreción de Wang Jing (de conformidad con la ley 840 y con el MCA). Lo cual, constituye, de hecho, la formación de un nuevo país, cercenando nuestro territorio. Por lo tanto, tal contrato constituye un vicio de nulidad.
    En tal sentido, las expropiaciones que el concesionario considere necesarias, a su entera discreción (art. 5 de la ley 840, inciso d, y art. 12 de la ley, inciso f y h), ya que no se encuentran vinculadas ni al estudio de factibilidad ni a diseño ni a inversión alguna, ni siquiera al cierre financiero, podrían ser solicitados a este efecto a voluntad del concesionario a partir de la firma del contrato fraudulento (para obtenerlos en un plazo inferior a los dos años de dicha solicitud). Obteniendo de esta forma los activos que le plazca, entre ellos, nuestros más importantes recursos naturales e hídricos, sin que necesariamente exista la posibilidad o la intensión de ejecutar alguno de los proyectos anunciados.

    No se trata de prepararse a hacer todas las concesiones, a fin de atraer a los inversionistas, como escribe irresponsablemente más de un banquero, ávido por unirse a la especulación sobre los recursos del país, sino, de tomar decisiones constitucionales, con control de riesgos, como enseña la formulación de proyectos.
    El contrato, por una anomalía evidente, no tiene una sección elemental de obligaciones de las partes, más que una pequeña sección, en el artículo 16, ante la ocurrencia de un evento de terminación anticipada de la concesión. Extraño contrato, pero, así es. Lo cual, por sí solo, lo convierte en un documento doloso y nulo.
    Lo único que hay sobre las obligaciones de la contraparte, o sea, de Wang Jing, es en sentido negativo. Es decir, como incumplimiento, en la cláusula primera, de “Definiciones”. Sin embargo, como si fuese una broma, se le concede a Wang Jing 120 días para remediar el incumplimiento… ¡si fuese posible remediar el incumplimiento de una obligación desconocida contractualmente! ¿Y, en el curso de esta bizarría absurda, qué ocurre si no lo remedia? ¿O si se toma más tiempo? ¡Nada! Absolutamente nada (como es “lógico” en un contrato abusivo, paradójico e infantil, que carece de valor legal).

    Según la cláusula 7,3, inciso c, el Patrocinador de un subproyecto debe presentar un plan de desarrollo de tal subproyecto. ¿Cuándo? Cuando la preparación de tal plan fuese satisfactoria para cada Patrocinador (¡). Por supuesto, no existe fecha o compromiso tangible de presentar nada (es así, con una burla incesante a los términos contractuales). En caso que el plan no le fuese aprobado, o que en un lapso de 10 días se le formulara una objeción, entonces, conforme a la cláusula 7.3, inciso d, el Patrocinador presentará otro plan cuando le venga a bien, y no pasa nada. Repitiéndose el procedimiento ridículo cuantas veces sea necesario, sin consecuencia alguna. Todo lo cual, abona a que este acuerdo sea irremediablemente falso, como un atraco firmado por pillos redomados.

    Un Evento de Fuerza Mayor para Nicaragua y para el país de Wang Jing
    La Fuerza Mayor exime a Wang Jing de cualquier sanción en caso de incumplir una obligación contractual (aunque, como hemos visto, no tiene obligación alguna). Pero, algo más cínico es que, trastocando los términos de forma ridícula, el posible incumplimiento de Wang Jing viene definido como Fuerza Mayor. Con lo cual, hay una inversión burda de los términos conceptuales básicos de un contrato.
    Específicamente, de conformidad con la cláusula 14.1, se considerará un Evento de Fuerza Mayor, la falta de cierre financiero de parte de Wang Jing en un lapso de 6 años contados a partir de la firma del acuerdo, o la falta de entrada en operaciones en un lapso de 10 años contados a partir del cierre financiero (o sea, dentro de 16 años), respecto a cualquier subproyecto.

    En tales casos, de acuerdo a la cláusula 14.3, incisos a y b, el Patrocinador estará excusado de cumplir con cualquier obligación respecto al subproycto, y el plazo le será extendido por un tiempo igual al de la “Fuerza Mayor” (lo cual se ratifica en la cláusula 15.2 y 15.3). A Wang Jing, no le pasa nada si no consigue el financiamiento y, tampoco, si no consigue entrar en operaciones comerciales en la fecha más ampliamente prevista. Es más, en lugar que Nicaragua le ejecute una garantía bancaria de cumplimiento (como debiera ocurrir, si se sigue la norma elemental de todo contrato), se le extiende la concesión por un plazo igual al que se atrase. En fin, la concesión podría ser a perpetuidad, a punta de atrasos. En lugar de responder con respectivas garantías bancarias por el cumplimiento de cada una de estas fechas torales en un contrato, el incumplimiento –a manera de chacota del derecho comercial- se considera un Evento de Fuerza Mayor.

    La cláusula 14.1 del contrato de Wang Jing, es un cuento de Scheherezada. En el reino del sultán Shahriar, éste escuchaba con asombro como una isla de exótica vegetación se transforma de pronto en el lomo de una ballena. Aquí, un incumplimiento de Wang Jing, vital para el proyecto, por la maravilla de la imaginación oriental se transforma, sorpresivamente, en Fuerza Mayor. El fraude contractual carece de sutileza, y se presenta como una bribonada descarada de Wang Jing.

    Consecuentemente, ya que no hay límites para la impunidad de Wang Jing, ante un incumplimiento del Patrocinador que permita que el Gobierno dé por terminada la concesión, la cláusula 15.4, inciso d, establece que tal terminación de la concesión no será válida para los financiadores del subproyecto, conforme al Acuerdo Directo correspondiente (Anexo 4 del MCA). Con ello, pese al incumplimiento del Patrocinador de Wang Jing, no pasa nada, simplemente los financieros de Wang Jing consiguen otro Patrocinador, y nadie asume responsabilidad alguna. Nicaragua, de esta forma, no podrá nunca dar por terminada la concesión cualquiera que sea la naturaleza del incumplimiento.

    5.1 Garantías de cumplimiento
    Normalmente, un concesionario extiende una garantía por un monto relativo a la magnitud del financiamiento (1 %), por realizar y entregar a tiempo el estudio de factibilidad; otra garantía por el cierre financiero en un plazo definido (1%), y luego otra garantía (de 1.5 % del costo constructivo) por la entrada en operación comercial en la fecha incluida en el cronograma constructivo (que debe ser parte del contrato). Garantías que se ejecutan a favor del país, cada una según corresponda, si incumple con la fecha respectiva. Y ante cada incumplimiento, Nicaragua podría retirar la licencia de concesión parcial, y buscar un desarrollador más serio. En este falso contrato, no hay cronograma ni garantía alguna. De manera, que es un documento de causas falsas (carente de prestaciones reales), que en derecho se convierte en un acuerdo inválido: ya que la Concesión, conforme al Código Civil, debe ser fuente de obligaciones para el concesionario, no unilateralmente para el país.

    Por otro lado, normalmente, en cualquier contrato, el riesgo ante la Fuerza Mayor es equilibrado, y ambas partes quedan eximidas de cumplir aquellas obligaciones que de forma evidenciable se vean afectadas por la Fuerza Mayor o por el Caso Fortuito.

    5.2 La Fuerza Mayor no exime a Nicaragua
    Sorprendentemente, de forma contradictoria, Nicaragua no está eximida de sus obligaciones mientras se vea imposibilitada de cumplir sus obligaciones por un evento de Fuerza Mayor. Ello, obviamente, es un absurdo. Una incongruencia conceptual. Una pretensión estúpida, ya que es irrealizable por definición.
    En efecto, la cláusula 14.4, inciso a y b, establece que una fuerza Mayor (incluidos terremotos, huelgas, guerra nacional o internacional, bloqueo, invasión, insurrección, emergencia nacional, embargo de importaciones o exportaciones de otros países, contaminación radioactiva e iónica, hambrunas, plagas, epidemias, sequías, etc.), no excusarán ninguna obligación del Gobierno o de la Comisión ni extenderá el plazo de ninguna obligación del Gobierno o de la Comisión adquirida para con el Patrocinador de cada subproyecto conforme al contrato. Esta cláusula, particularmente absurda, tiene una relevancia decisiva en un tribunal de arbitraje. Equivale a exponer la yugular de Nicaragua para que Wang Jing presione hacia abajo la punta del cuchillo de carnicero en la garganta.

    En efecto, si Wang Jing, el concesionario, o el Patrocinador (como quiera que se le llame) desea dar por terminada la concesión de un subproyecto, por un incumplimiento del Gobierno, o por un Evento Natural de Fuerza Mayor que se prolongue por 12 meses (o por un agregado de 360 días durante 24 meses), o bien por un Evento Político de Fuerza Mayor que se prolongue por 60 días (o un agregado de 90 días durante 120 días), que, incluso, le afecte exclusivamente a Wang Jing, en consonancia con la cláusula 15.8, inciso d, el Gobierno se compromete a indemnizar al Patrocinador de todas las pérdidas como resultado de la terminación de la concesión.

    5.3 Nicaragua indemniza a Wang Jing ante un Evento de Fuerza Mayor
    Es decir, la Fuerza Mayor que afecte a Wang Jing (incluso, el hecho que no obtenga el cierre financiero) haría que el gobierno de Nicaragua actúe como un seguro por interrupción de negocios para Wang Jing, y le deberá indemnizar por todas las pérdidas (para lo cual, Wang Jing se reserva el derecho de llevar la disputa ante un tribunal de arbitraje internacional, ante el cual, Nicaragua carecería de argumentos legales considerando la cláusula 15.8, inciso d). Esta pretensión absurda, en la cual, las responsabilidades de indemnización se derivan de una exigencia irracional, ante una Fuerza Mayor, hace que este acuerdo supere el cinismo y violente la relación jurídica en el marco del derecho contractual del Código Civil, que regula y tutela el derecho lícito de las Partes. Es decir, un contrato no puede ser fuente de obligaciones irracionales o ilícitas.

    Aquí se ha venido a revertir la obligación del concesionario, el objeto del contrato, concediéndole paradójicamente al concesionario instrumentos de resarcimiento si él mismo no cumple con la especie pactada como obligado. Se trastoca, así, nuevamente, el concepto de contrato. En efecto, éste violenta la distribución de riesgos, asociada a las obligaciones de las partes.
    Para asegurar la rentabilidad de los financieros de Wang Jing, ante cualquier eventualidad, Nicaragua ha renunciado a la soberanía del Banco Central, conforme al formato del Anexo 6 del MCA. Nicaragua, con el patrimonio del Banco Central, da una garantía por la interrupción del negocio. Normalmente, este es un seguro que toma por su cuenta el inversionista (y que no es parte del contrato). Aquí, han conseguido que Nicaragua asuma el riesgo gratuitamente (a cambio de nada).

    Obviamente, si este no fuese un contrato nulo, por vicios conceptuales, en un tribunal de arbitraje internacional Nicaragua carecería de argumentos para esgrimir en su favor, una vez que ha aceptado indemnizar al concesionario si éste da por terminada la concesión al verse afectado por un evento de Fuerza Mayor.

    5.4 En este contrato hay extralimitación de las facultades del gobierno actual
    Un contrato, conforme a derecho, no puede ser un instrumento de opresión y de injusticia. En este caso, hay inequidad contractual manifiesta. Del resto, desde el momento que este documento afecta la soberanía del país, no ha sido debidamente suscrito, si no se ha auscultado en un referendo la voluntad ciudadana, y si no se ha salvaguardado expresamente el orden Constitucional. Hay un consentimiento doloso. La forma absolutista en que ha sido aprobado en la Asamblea Nacional (sin que se haya tenido capacidad de negociar, es decir, sin que los diputados oficialistas hayan tenido el tiempo de entender el contrato y las consecuencias del mismo), y las condiciones en que luego se ha firmado, hace que el acuerdo sea nulo y carezca de fuerza vinculante (hay extralimitación de las facultades y abuso de derecho, por la naturaleza propia del gobierno actual, y por el propio sentido del contrato que conduce a su extinción). En consecuencia, hay recursos interpuestos de inconstitucionalidad.
    En este contrato hay vicios en el consentimiento, en el objeto y en la causa.

    6. El contrato de Wang Jing obliga a Nicaragua a operar fuera de la ley
    No hay una sola línea de buena fe contractual. Hay cláusulas abusivas y vejatorias evidentes. El acuerdo ha sido elaborado con el fin que Nicaragua opere al margen de la ley. Es más, obliga expresamente a Nicaragua a infringir la ley. En la cláusula 24.1, bajo el título “Compromisos y Reconocimientos del Gobierno, Autoridad y Comisión”, inciso b, el Gobierno se compromete a que no podrá impugnar la validez o la aplicabilidad de ninguna disposición del contrato si esta disposición constituye algo ilícito, aun si para su ejecución se haya debido pagar a extraños que ejecuten el ilícito.

    El inciso c, precisa que si el contrato requiere que el gobierno emprenda cualquier acción, para la cual la ley no le confiera autoridad, el gobierno asegurará que tales acciones sean cumplidas por terceras personas, pero, será responsable contractualmente por cualquier falla que estas personas cometan en su cumplimiento.
    El inciso e, establece que cualquier Entidad Gubernamental está obligada a actuar consistentemente con las disposiciones del contrato, y no podrá eximirse porque le esté prohibido cumplir las disposiciones de un documento primario.

    6.1 Nicaragua debe indemnizar a Wang Jing si el contrato es ilegal
    Si la legislación nicaragüense contradice u objeta una disposición contractual, entonces Nicaragua deberá indemnizar al concesionario. En efecto, en la cláusula 24.2, bajo el título “Compromisos y Reconocimientos de las Partes”, inciso a, el gobierno se compromete a no impugnar la validez o la ejecución de cualquier disposición del contrato, aunque tal disposición violente la legislación nicaragüense. El inciso b, establece que en caso el Gobierno de Nicaragua impugne una disposición contractual, deberá indemnizar al concesionario por todas las pérdidas que surjan como efecto de dicha impugnación (incluidas las pérdidas incurridas en su defensa).

    En la cláusula 25, bajo el título de “inmunidad soberana”, establece que Nicaragua se somete irrevocable e incondicionalmente a la jurisdicción del tribunal competente, y renuncia a cualquier derecho de inmunidad soberana, a sus ministerios y a sus bienes, incluyendo cuentas bancarias, en relación con la aplicación o ejecución de cualquier ordeno laudo arbitral, tanto a medidas provisionales o cautelares.

    A este respecto, cabe hacer notar que, por su parte, no hay la menor posibilidad de que Nicaragua presente una disputa en contra del concesionario, ya que este acto en sí constituiría un incumplimiento contractual de Nicaragua, en vista que expresamente no puede hacer nada que perjudique al concesionario según el artículo 24.1, inciso e.

    Todo el contrato, desde distintas cláusulas, parece apuntar hacia una demanda multimillonaria en contra de Nicaragua, en un tribunal de arbitraje, para indemnizar al concesionario. A este respecto, Wang Jing, haciendo sumas al aire, anuncia haber contratado ya a 4 mil personas, y a compañías legales, ambientales y constructoras por varios millones de dólares. Al día de hoy, a base de proclamas de gastos esparcidas interesadamente por Wang Jing (y repetidas tontamente por funcionarios de este gobierno) la demanda de indemnización preparada contra el país superaría –por ahora- los 1,500 millones de dólares.
    Nicaragua ¿puede recuperar el país de Wang Jing?

    No. Legalmente no puede. Hay una serie de candados contractuales que impiden que una vez firmado el contrato se pueda dar marcha atrás. Es como un tiburón con cinco hiladas de dientes, dispuestas para que la presa sea tragada, sin permitirle retroceder ante el avance de la mordida. En el mejor de los casos, si se tarda demasiado en declarar nulo este acuerdo, en un tribunal de arbitraje internacional Nicaragua podría comprar la parte más rica de aquellos recursos, que se encuentran ahora en el país de Wang Jing, a un precio exorbitante de miles de millones de dólares. Posiblemente, a un precio superior a los 40 mil millones de dólares establecidos en el artículo 9 de la ley 840 como presupuesto falso del proyecto del país de Wang Jing.

    Este contrato ha sido diseñado por una firma de abogados especializados en demandas contra países, elaborado como un grillete con distintas combinaciones legales, para rendir a Nicaragua en los tribunales de arbitraje internacional. Al proceder a su firma, de inmediato se han puesto en marcha los cerrojos previstos, demasiados visibles para cualquiera que tenga una experiencia mínima en negociación de contratos. No hay posibilidad de dar marcha atrás. Por ello, la prisa mafiosa en que el contrato se firmara sin objetar una coma.

    Este contrato es el resultado de la experiencia acumulada por las firmas de abogados especializados en demandar países, que seleccionaron un terruño sin instituciones, donde se ha perdido el sentido del derecho y, peor aún, el sentido de nación. De manera, que a Nicaragua se le ha impuesto una cesión completa de derechos soberanos en una fórmula químicamente pura (como si se tratara de un contrato firmado con salvajes, maravillados estúpidamente por las cuencas de vidrio que refractan, en sueños, la luz de un hipotético canal).

    En el reino absolutista de la demagogia, en esta decadencia sin precedentes de la cultura, ahora que prevalece un lenguaje de fábula cursi y banal, sin análisis teórico, la economía crecerá por arte magia, con la fuerza hidráulica de las esclusas; las universidades, para el pleno empleo que se incuba como polilla en las cláusulas del contrato, ofrecerán carreras de tráfico y de carga marítima; la pobreza, asustada, comienza a huir por la puerta del fondo. Algún funcionario servil carga cuadros de proyecciones económicas –sin la menor vergüenza- con un crecimiento del PIB del 10.8 % en 2014, y del 15 % en 2015.

    7.1 Consecuencias de derogar la ley 840
    El artículo 23 de ley 840, estipula que dicha ley podrá ser modificada o derogada mediante el voto del 60 % de los diputados de la Asamblea Nacional. Sin embargo, como dicha ley incorpora el contrato (MCA) con carácter de ley, al derogarse ésta, el contrato se desvincula de la ley y continuaría vigente como documento legalmente vinculante, separado de la ley 840.

    En tal eventualidad, el contrato tiene una estructura de cajas chinas (una dentro de otra, recurrentemente). En consecuencia, en la Cláusula Primera del Marco de Acuerdo sobre la Concesión (MCA), se considera un “Evento Desestabilizador” cualquier cambio de ley, o el hecho que cualquier Entidad Gubernamental no actúe de manera consistente con las disposiciones de cualquier Documento Primario. Más expresamente, el inciso e, de la definición de un “Evento Desestabilizador”, establece que la ocurrencia de un Cambio de Ley que cause un “Evento Desestabilizador”, se convertirá en un “Evento de Incumplimiento del Gobierno”. Así pasa de una hilera a la siguiente hilera de dientes.

    Así mismo, cualquier acto de gobierno que lleve a que un subproyecto se convierta en ilegal, nulo, anulable, inválido, restringido materialmente o inejecutable para cualquier persona, hará que tal hecho constituya un “Evento de Incumplimiento del Gobierno”.

    En otros términos, derogar la ley 840, constituye un “Evento de Incumplimiento del Gobierno”. El parlamento, como parte contractual (en su carácter de Entidad Gubernamental), está supeditado a las cláusulas contractuales. Y entonces, se cae en la Terminación de la Concesión, con sus consecuencias…
    De esta forma, según la cláusula 15.4 del MCA, bajo el título de “Terminación por un Evento de Incumplimiento”, establece que si un Evento de Incumplimiento del Gobierno ocurre con respecto a un Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente tendrá el derecho a terminar la Concesión relevante relacionada con el Sub-Proyecto correspondiente, mediante la entrega de una notificación. En tal caso, conforme a la cláusula 15.8, inciso d, el Gobierno se compromete a indemnizar y a mantener a salvo al Patrocinador de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de la terminación de la Concesión. El tiburón ha engullido a su presa en los tribunales de arbitraje.

    En pocas palabras, derogar la ley 840 lleva directamente a un tribunal de arbitraje internacional (que han sido especialmente diseñados para que las transnacionales puedan demandar países), para que falle el reclamo de compensar las pérdidas del Patrocinador con la garantía del Banco Central, en vista que el Patrocinador ha debido ejercer su derecho de dar por terminada la Concesión, con el fin de presentar la subsecuente demanda de indemnización.

    8 Nicaragua ¿puede considerar nulo el contrato MCA de Wang Jing?
    Si puede. Por supuesto, ya que el mismo viola la Constitución. Es lo que en teoría del derecho se llama “nulidad ex tunc”. Es decir, nulo “desde siempre”, por un vicio intrínseco en su concepción.
    Antes de derogar la ley 840, lo más prudente es empezar por declarar nulo “desde siempre” el contrato MCA. Pero, entonces, encontramos que los abogados de Wang Jing, lograron que, paradójicamente, Ortega firmara otro candado dentro de la estructura infinita de cajas chinas, previendo tal eventualidad.

    El contrato está preñado de un pequeño contrato interno que no se puede abortar, y que tomaría vida propia en un parto extremo, ante la inviabilidad del contrato nodriza MCA.

    8.1 Un contrato con vida propia de disputa internacional

    Los abogados litigantes de Wang Jing, en la cláusula 22.5, previeron que si el contrato MCA es o deja de ser válido, o se considera que no ha existido o se ha convertido en ineficaz, entonces, el acuerdo de arbitraje de la Cláusula 22 (de “Resolución de controversias”), no será considerado como invalido, nulo o ineficaz y esta cláusula de arbitraje será tratada para ese propósito como un acuerdo distinto e independiente. Es decir, según la cláusula 22.5, la entera cláusula 22 permanecería aun como un contrato válido, destinado exclusivamente para constreñir a Nicaragua a enfrentar un tribunal de arbitraje internacional.

    En la cláusula 22.3, bajo el título de resolución de controversias, se establece que las Partes acuerdan y aceptan que todas las disputas que surjan en conexión con el contrato serán exclusivamente sometidas a arbitraje internacional. Conforme a esta cláusula, el concesionario podrá someter la disputa en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) o en la CCI (la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional). O bien en ambos, si en alguno de ellos el fallo le fuese adverso.

    Al fin, aunque el contrato MCA fuese nulo, se hace evidente que la esencia del acuerdo con Wang Jing es una trampa legal para llevar a toda costa a Nicaragua a un tribunal de arbitraje internacional, en virtud de la cláusula 22, en la que expresamente Nicaragua renuncia, en documentos ad hoc (separados de la vigencia del contrato), a invocar derechos soberanos, y entrega como garantía (en anexo 6, la renuncia a inmunidad soberana del Banco central ante acuerdos de accionistas), por lo que se somete ante tales tribunales con cualquiera de sus bienes, sean de su propiedad o no, y declara que está debidamente autorizado para hacerlo. Todo ello, a cambio de nada. Sin que Nicaragua pueda contrademandar absolutamente nada (ya que Wang Jing carece de obligación alguna y no presenta garantía alguna ante Nicaragua).

    9 ¿Puede Nicaragua invocar la nulidad del contrato de arbitraje? 
    No. No es posible formalmente, porque esta cláusula 22 no viola la Constitución. ¿Cabe, entonces, la posibilidad legal que por la inconstitucionalidad de la presidencia, Nicaragua pueda invocar la nulidad de la cláusula 22, que figura como un acuerdo o contrato separado de arbitraje? No. No cabe esta posibilidad. Dado que la reelección de Ortega, pese a ser inconstitucional, no impide que Nicaragua sea actualmente sujeto de derecho internacional, por lo cual, los compromisos que éste asume a nombre del país, muy a nuestro pesar, son legalmente vinculantes. Se requeriría que al momento de la firma del contrato hubiese existido una fuerza beligerante, alternativa de gobierno, reconocida como sujeto de derecho internacional. Y, por desgracia, este no es el caso.

    No obstante, como veremos más adelante, si es posible desembarazarse de ese contrato de disputa dentro de un contexto político. No como un hecho exclusivamente jurídico.

    La redacción del contrato, ha sido profesionalmente construida como un embudo, que conduce desde distintas vías y ante distintos escenarios previsibles a montarle a Nicaragua una disputa ante un tribunal de arbitraje. Este tipo de contratos es una actividad común, muy lucrativa, para algunas firmas internacionales de abogados. Pero, nunca antes algún país había firmado un contrato tan torpemente ciego, en el cual, cede totalmente su soberanía y no hay previsión de defensa posible.

    En última instancia, el objeto del contrato MCA, en este caso, se movería dinámicamente, hasta el punto que las disposiciones del capítulo de resolución de disputas (cuyo sentido es una condición resolutoria ante incumplimiento de obligaciones), se convierten – en el último momento – en el objeto de un contrato afín a sí mismo, con pretensiones de ser legalmente válido. Es una trampa “caza bobos” de fabricación china, que en teoría no ofrece otra salida a Nicaragua que hacerle frente a una demanda por miles de millones de dólares.

    9.1 Objeto incongruente de un contrato de arbitraje
    Sin embargo, la disputa, en sí misma, no puede ser objeto de un contrato ad hoc, ya que su naturaleza es la de resolver un contrato o la de constreñir a que una obligación contractual se cumpla. Es decir, el arbitraje es una cláusula contractual. Tiene su función como parte de un contrato, pero, no puede convertirse en el todo, con sentido propio, como un fin en sí misma, sin perder, contradictoriamente, su propia razón de ser.

    De conformidad con la cláusula 22.4., bajo el título de “Reclamos en virtud de Tratados Bilaterales de Inversión aplicables”, el concesionario podrá hacer tales reclamos conforme a derechos y recursos que se derivan de cualquier tratado bilateral de inversión que Nicaragua haya firmado con cualquier país (incluyendo el TBI de los Países Bajos). Y se deja sentado que ello es con independencia que Nicaragua se haya retirado de la Convención o de cualquier tratado bilateral de inversión aplicable (en otros términos, aunque dichos tratados ya no existan). Esto tendría algún sentido (dentro de la contradicción legal), si consideramos inversiones tuteladas contractualmente. Pero, no, a partir de “un contrato de disputa”, cuando el contrato que define las inversiones que se reclaman ha sido declarado nulo.

    En la cláusula 22.4, inciso d, El gobierno –con la mayor ingenuidad- se compromete a otorgarle al concesionario en disputa, la protección que Nicaragua ofrece a los ciudadanos de los Países Bajos. La tutela del TBI de los Países Bajos establece los requisitos para que tal tutela sea válida, ya que es un acuerdo bilateral entre Estados. Si no se cumple con los términos del tratado, es nula toda disposición unilateral que asigne tal protección (que implica reciprocidad).

    Nicaragua, conforme al TBI firmado con los Países Bajos, al enfrentar una demanda en un tribunal internacional por pérdidas, deberá responder no sólo por las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario, sino por los beneficios esperados, es decir, por las pérdidas del lucro cesante. De forma, que la demanda posible, en teoría, si el contrato no fuese declarado nulo “desde siempre” sería incalculable (si la cláusula 22, como contrato en sí mismo, pudiese contra toda lógica apelar a inversiones que se derivan de otro contrato, que para estos efectos, además, se habría declarado inexistente). Hay un laberinto jurídico insostenible, dado que los abogados de Wang Jing terminaron por hacerse trampa a ellos mismos (como hace un bribón redomado cuando juega en solitario).

    En tal proceso, la idea de los abogados de Wang jing es que en el arbitraje por la demanda interpuesta, pasarían al primer nivel de la disputa los derechos contenidos en los tratados bilaterales de protección que ha firmado Nicaragua, en especial, el de los Países Bajos, no ya las cláusulas del contrato madre (muy seguramente declarado inexistente por su carácter inconstitucional). La debilidad de esta trampa estriba en que el reclamo, al fin de cuentas, deben cuantificarlo con base a un contrato que ellos redactaron, y que posiblemente sea considerado inexistente “desde siempre”.

    10. Cómo funcionan los tribunales internacionales de arbitraje 
    Los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones exponen a los países a demandas internacionales.
    El marco jurídico internacional esta estructuralmente sesgado a favor de las corporaciones y es perjudicial para los Estados soberanos. El régimen internacional de inversiones –en sus fundamentos- es profundamente injusto, ya que promueve a las empresas multinacionales demandar a los Gobiernos, pero los Gobiernos no pueden utilizar los mismos mecanismos jurídicos internacionales para demandar a las empresas. Los tratados internacionales de inversión (TBI) garantizan a los inversores extranjeros el derecho de demandar directamente a los Estados en tribunales internacionales.

    Hoy en día, con catastróficos golpes sociales, ambientales y presupuestarios sobre los Estados soberanos firmas internacionales de abogados hacen dinero a partir de controversias sobre inversiones. Firmas de abogados buscan todas las maneras posibles para aumentar el número de controversias entre inversionistas y Estados. Introducen en la redacción de contratos de inversión las posibilidades de litigio. Se dedican activamente a asesorar a las empresas sobre cómo demandar a los Gobiernos, con todas las cartas legales predefinidas a su favor.

    En algunas oportunidades, los abogados han aprovechado el hecho de que las corporaciones multinacionales declaran varios domicilios (Nicaragua, Islas del Gran Caimán, Hong Kong) para demandar al mismo país según distintos TBI.
    En nuestro caso, ya está montado el litigio internacional sobre inversiones en un documento químicamente puro, preparado por el bufete de abogados de Wang Jing, que es parte del negocio mundial del arbitraje sobre inversiones. El porcentaje de la indemnización que va a estos abogados puede ser del 30-50 por ciento, o incluso más, del reclamo obtenido.

    11. La consigna nacional para derogar el tratado Ortega-Wang Jing

    Los abogados de Wang Jing saben que una demanda en un tribunal de arbitraje contra Nicaragua, mientras se encuentre en el poder el régimen actual, seguramente se resolvería a favor de Wang Jing. Por ello, probablemente no dejaran pasar mucho tiempo antes de proceder con un litigio legal internacional.
    La única posibilidad para que Nicaragua pueda derogar este acuerdo y recuperar la soberanía nacional, es que en la lucha democrática para recuperar un estado de derecho, la ciudadanía enfrente el contrato con Wang Jing como una manifestación política del absolutismo, antinacional y corrupto, que planea compartir con el capital especulativo el saqueo del país.

    Con esta ley, seguramente el índice de ingobernabilidad, de falta de transparencia y de corrupción ha de haber subido a valores máximos consecuentes. De manera, que el contrato con Wang Jing, para la comunidad internacional no se trata de una inversión legal, sino, de una asociación para delinquir, de carácter política, diseñada por la camarilla corrupta en el poder. En tal sentido, si se restablece el Estado de Derecho en Nicaragua por un cambio político radical, Nicaragua evitaría descender al terreno del arbitramiento internacional, dado que el MCA sería parte de la estrategia política antinacional del régimen absolutista actual. Este contrato es parte de “la tierra prometida” por el mesías.

    Fuente: Red Mundial de Comunidades Eclesiales